Acuerdo MPCEIP-SRP-2021-0240-A Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2021-0204-A de 15 de septiembre de 2021

Fecha de publicación07 Diciembre 2021
Número de Gaceta592
Registro Ocial - Suplemento Nº 592
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Martes 7 de diciembre de 2021
ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2021-0240-A
SRTA. MGS. DANA BETHSABE ZAMBRANO ZAMBRANO
SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 82 establece: “El derecho
a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, sobre las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
“1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos tales que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 227, prescribe: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del
Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia
económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los
derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus
formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la
refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”.;
Que, la Constitución de la República en su artículo 425 establece; “El orden jerárquico
de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las
ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.”;
Que, Ecuador en su calidad de miembro original de la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) desde el 21 de diciembre de 1945,
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adopta la aplicación voluntaria del Código de Conducta para la Pesca Responsable
(CCPR) de la FAO, con el fin de mantener su vocación en el ejercicio de la pesca
responsable practicada permanentemente en relación a los recursos bioacuáticos en
general, así como la cuestión de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)
a escala mundial que perjudica a los esfuerzos de conservación y ordenación de las
poblaciones de peces en todos los tipos de pesca de captura.;
Que, la República del Ecuador se adhirió a la Comisión Interamericana del Atún Tropical
CIAT, mediante Decreto Nº 651 del 27 de marzo de 1961 de Registro Oficial número 208
del 8 de mayo de 1961, emitido por el señor Presidente de la República Dr. José María
Velasco Ibarra.;
Que, la República del Ecuador firmo el 21 de mayo de 1998 el Acuerdo de la Jolla,
multilateral y legalmente vinculante sobre el “Programa Internacional para la
Conservación de los Delfines (APICD)”, el cual entró en vigor en febrero de 1999, el cual
busca reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquería de atún
con red de cerco en el Área de la Comisión estableciendo medidas para asegurar la
sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún en el Área del Acuerdo;
Que, la República del Ecuador como Parte Contratante de la CIAT, firmó el Acta de
decisión IATTC 70 A, para la “Adopción de la Convención de Antigua” el 27 de junio de
2003 en la ciudad de Antigua en Guatemala, posteriormente firmo la Convención de
Antigua el 14 de abril de 2004 con el objetivo de asegurar la conservación y el uso
sostenible a largo plazo de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención, de
conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional. Y que actualmente se
encuentra en proceso de ratificación;
Que, la “Convención de Antigua” entró en vigor el 27 de agosto de 2010, con el fin de
fortalecer y reemplazar la Convención de 1949 que estableció a la CIAT, Convención
abierta a las Partes y no Partes ribereños del Área de la Convención de 1949, Estados
cuyas embarcaciones pesquen las poblaciones de peces abarcadas por la Convención,
previa consulta con las Partes, o Estados que sean invitados a adherirse mediante una
decisión de las Partes;
Que, la “Convención de Antigua” fue ratificada por el Ecuador, mediante el Decreto
Ejecutivo Nro. 1229 del 22 enero de 2021, el cual, fue depositado en los EE.UU., el 07 de
mayo de 2021, según las regulaciones nacionales e internacionales y lo publicado por la
CIAT;
Que, la Comisión de la Pesca en el Pacífico Central y Occidental WCPFC,
Organización Regional de Ordenamiento Pesquero tiene como objetivo principal la
conservación de la población de atún y la gestión de otros recursos marinos asociados con
la pesca de atún, desde el 2004 en la zona bajo su jurisdicción en el Océano Pacífico
Central y Occidental para asegurar su sostenibilidad a largo plazo. Actualmente cuenta
con 26 países miembros, y 9 países como No partes Cooperantes entre estos Ecuador
desde el año 2010;
Que, el 22 de mayo de 2012, el Ecuador se adhirió a la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar CONVEMAR, adhesión que fue aprobada por la
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Asamblea Nacional y publicada en el Registro Oficial Suplemento 715 de 1 de junio de
2012;
Que, Ecuador ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
CONVEMAR aprobada por la Asamblea Nacional, mediante Decreto Ejecutivo No.
1238, publicado en Registro Oficial 759 del 2 de agosto de 2012;
Que, Ecuador mediante Decreto Ejecutivo 630 del 04 de enero de 2019, ratifica el
Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y
eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada” AMERP. Acuerdo que tiene
como objetivo prevenir, desalentar y eliminar la pesca ILEGAL mediante la aplicación de
medidas eficaces del Estado rector del puerto, garantizando así el uso sostenible y la
conservación a largo plazo de los recursos marinos vivos y los ecosistemas marinos.;
Que, el Código Orgánico Administrativo COA, de Registro Oficial Suplemento 31 de 07
de julio de 2017, en su artículo 7.- Principio de desconcentración, establece; “La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las
personas”.;
Que, el Código Orgánico Administrativo COA, de Registro Oficial Suplemento 31 de 07
de julio de 2017, en su artículo 98 señala que: “Acto Administrativo es la declaración
unilateral de voluntad,
efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos
individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa se
expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el
expediente administrativo”;
Que, el Código Orgánico Administrativo COA, de Registro Oficial Suplemento 31 de 07
de julio de 2017, en su artículo 99 establece que los requisitos para la validez del acto
administrativo son los siguientes: 1.-Competencia; 2.-Objeto; 3.-Voluntad;
4.-Procedimiento; 5.-Motivación”;
Artículo 1.- Objeto, establece; La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen
jurídico para el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases de
extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento,
distribución, comercialización interna y externa, y actividades conexas como el fomento
a la producción de alimentos sanos; la protección, conservación, investigación,
explotación y uso de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, mediante la
aplicación del enfoque ecosistémico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo
sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentación, en armonía con los
principios y derechos establecidos en la Constitución de la República, y respetando los
conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales.”;
Artículo 2.- Ámbito de aplicación, determina; “La presente Ley es de orden público, de
jurisdicción nacional y de cumplimiento obligatorio para todas las entidades, organismos
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