Acuerdos. MPCEIP-SRP-2021-0264-A Expídense las medidas de ordenamiento, regulación, control y zonificación dirigidas a la pesquería de atún con caña y línea

Número de Boletín17
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Miércoles 9 de marzo de 2022 Segundo Suplemento Nº 17 - Registro Ocial
10
ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2021-0264-A
SRTA. MGS. DANA BETHSABE ZAMBRANO ZAMBRANO
SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en su artículo 11, determina; “EI ejercicio de los
derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover
y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades
garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos
derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar
de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural";
Que, la Carta Magna en su artículo 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay. Declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de
los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.;
Que, la Constitución de la República en su artículo 73, establece; “El estado aplicara medidas
de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de
especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 74, establece; “las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas
naturales que les permiten el buen vivir”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 85 establece; “La formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos
reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1.
Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer
efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de
solidaridad”;
Que, la Norma antes citada en su artículo 226, determina; "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución.";
Que, la Constitución de la República en su artículo 275 establece; “El régimen de desarrollo
es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos,
socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak
kawsay”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 276 establece; "El régimen de desarrollo
tendrá los siguientes objetivos: 2. Construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del
1/8
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR