Acuerdo MPCEIP-SRP-2021-0265-A Expídense las medidas de ordenamiento para la implementación de la investigación pesquera: operatividad y efectividad de la red de cerco con jareta para la captura de peces pelágicos grandes

Fecha de publicación07 Febrero 2022
Número de Gaceta634
Lunes 7 de febrero de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 634
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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2021-0265-A
SRTA. MGS. DANA BETHSABE ZAMBRANO ZAMBRANO
SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73 determina; “El Estado
aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a
la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los
ciclos naturales”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece; “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente” y para
ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: “Impulsar
la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas
unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria.”;
Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales
negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto
ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el
Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas ( )”;
1.- Objeto, establece, “La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico
para el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases de
extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento,
distribución, comercialización interna y externa, y actividades conexas como el fomento
a la producción de alimentos sanos; la protección, conservación, investigación,
explotación y uso de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, mediante la
aplicación del enfoque ecosistémico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo
sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentación, en armonía con los
principios y derechos establecidos en la Constitución de la República, y respetando los
conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales.”;
Fines, determina; “Son fines de esta Ley: a. Establecer el marco legal para el desarrollo de
las actividades acuícolas, pesqueras y conexas, con sujeción a los principios constitucionales
y a los señalados en la presente Ley”;
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Lunes 7 de febrero de 2022 Suplemento Nº 634 - Registro Ocial
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Definiciones, dispone; Para efectos de la presente Ley, se contemplan las siguientes
definiciones:
29. Desembarque de pesca. Es el peso físico o número de individuos de las capturas que se
desembarcan o descargan de una embarcación pesquera en un muelle autorizado,
facilidad pesquera y/o caleta autorizada, que hayan sido procesadas o no, incluyéndose
aquellas capturas obtenidas mediante recolección sin el uso de una embarcación; 43.
Pesca de investigación científica. Actividad pesquera extractiva que tiene por
objeto el estudio de las especies hidrobiológicas y los ecosistemas donde estas habitan
y se desarrollan, con fines exploratorios, de prospección o experimental...”;
13.- De la rectoría, establece, “El ministerio del ramo designado será la autoridad y ente
rector de la política acuícola y pesquera nacional. Será responsable de la planificación,
regulación, control, coordinación, gestión y evaluación del Sistema Nacional de
Acuicultura y Pesca, enfocada al desarrollo sustentable de las actividades acuícolas y
pesqueras y al aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos.
Su gestión estará desconcentrada en el territorio nacional. El ente rector tiene
potestad sancionatoria y será titular de la potestad de ejecución coactiva de conformidad
con lo previsto en esta Ley y en el ordenamiento jurídico aplicable.”;
14.- Atribuciones, determina; “Al ente rector le corresponde: 12. Promover y apoyar la
investigación, innovación, ciencia y tecnología de la actividad acuícola y pesquera nacional,
así como también la organización social y el fortalecimiento de las capacidades de sus
actores, en coordinación con las demás entidades competentes; 18. Velar por el
repoblamiento de los recursos hidrobiológicos mayormente explotados, garantizando la
recuperación de las especies nativas en las comunidades pesqueras.”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 98 señala que: “Acto Administrativo
es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa
que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su
cumplimiento y de forma directa se expedirá por cualquier medio documental, físico o
digital y quedará constancia en el expediente administrativo”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 99 establece que los requisitos
para la validez del acto administrativo son los siguientes: “1.-Competencia;
2.-Objeto; 3.-Voluntad;
4.-Procedimiento; 5.-Motivación”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio
de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica,
patrimonio y régimen administrativo y financiero propios. El Ministerio de Acuacultura y
Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de
acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar, y
coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 559 suscrito el 14 de noviembre de 2018, se decreta la
fusión por absorción del Ministerio de Acuacultura y Pesca al Ministerio de Comercio
Exterior e Inversiones, y que, una vez concluido el proceso, se modifique la denominación a
“Ministerio de Producción, Comercio Exterior, inversiones y Pesca”;
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