Acuerdos. MPCEIP-SRP-2022-0002-A Actualícense las medidas de conservación y ordenamiento para el tiburón sedoso (carcharhinus falciformis), en aguas jurisdiccionales del Ecuador y del área de la Comisión Interamericana Del Atún Tropical (CIAT)

Número de Boletín634
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Lunes 7 de febrero de 2022 Suplemento Nº 634 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2022-0002-A
SRTA. MGS. DANA BETHSABE ZAMBRANO ZAMBRANO
SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14, inciso segundo
determina; “Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación
de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 71, establece: La
naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se
respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos...”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73 dispone; “El Estado
aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a
la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los
ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e
inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226 establece; “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 396, establece; “El
Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales
negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto
ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño, el
Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.”;
orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados
y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales
y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos ”;
Que, Ecuador es miembro original de la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura (FAO) desde el 21 de diciembre de 1945, y durante la
“Declaración de Roma sobre la pesca responsable”, desarrollada durante los días 10 y 11 de
marzo de 1999, adoptó la aplicación voluntaria del Código de Conducta para la Pesca
Responsable (CCPR) de la FAO, con el fin de mantener su vocación en el ejercicio de la pesca
responsable practicada permanentemente en relación a los recursos bioacuáticos en general, en
particular a las embarcaciones atuneras enmarcadas en el CCPR de la FAO.;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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