Acuerdos. MPCEIP-SRP-2022-0003-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0022-A del 10 de febrero de 2016

Número de Boletín634
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Lunes 7 de febrero de 2022 Suplemento Nº 634 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2022-0003-A
SRTA. MGS. DANA BETHSABE ZAMBRANO ZAMBRANO
SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en su artículo 14 determina; “Se reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice, la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 73 dispone; “EI Estado aplicará
medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la
extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos
naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico
que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 determina; “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente” y para
ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: “Impulsar
la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas
unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador acoge el principio precautorio en su artículo
396 y determina que: “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los
impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda
sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia
científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 408 establece; “Son de
propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no
renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de
hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se
encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así
como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo
podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en
la Constitución ”;
prescribe: “Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el
desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases de extracción,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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