Acuerdos. MPCEIP-SRP-2022-0004-A Establécese el periodo de veda biológica para el recurso camarón pomada (Protrachypene precipua y Xiphopenaeus riveti), mediante una paralización total para la captura, procesamiento y comercialización del recurso; desde el 15 de enero hasta el 28 de febrero de 2022 (43 días)

Número de Boletín634
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Lunes 7 de febrero de 2022 Suplemento Nº 634 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2022-0004-A
SRTA. MGS. DANA BETHSABE ZAMBRANO ZAMBRANO
SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 consagra el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, en él también se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad
del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;
naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se
respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos...”.
Que, el artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La naturaleza
tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que
tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y
colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados...”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador acoge el principio precautorio en su artículo
73, y establece; “EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades
que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la
alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos
y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio
genético nacional”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece; “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 396 determina; “El Estado adoptará las
políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista
certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u
omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas
protectoras eficaces y oportunas.”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 406 establece; “El Estado regulará la
conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los
ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales,
bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y
marinos-costeros”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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