Acuerdo MPCEIP-SRP-2022-0015-A Deróguese el Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2021-0265-A del 29 de diciembre de 2021

Fecha de publicación17 Febrero 2022
Número de Gaceta5
Jueves 17 de febrero de 2022 Tercer Suplemento Nº 5 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2022-0015-A
SRTA. MGS. DANA BETHSABE ZAMBRANO ZAMBRANO
SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73 determina; “El Estado
aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a
la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los
ciclos naturales”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 estipula: “La
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado
para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente” y
para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo:
“Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y
medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria.”;
Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales
negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto
ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el
Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas ( )”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 425 determina; “El orden
jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y
convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas
regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos ”;
Que, la República del Ecuador se adhirió a la Comisión Interamericana del Atún Tropical
(CIAT), mediante Decreto Nº 651 del 27 de marzo de 1961 de Registro Oficial número
208 del 8 de mayo de 1961, y en su calidad de Parte Contratante de la CIAT, firmó el
Acta de decisión IATTC 70 A, para la “Adopción de la Convención de Antigua” el 27 de
junio de
2003 en la ciudad de Antigua en Guatemala.;
Que, Ecuador firmo la Convención de Antigua el 14 de abril de 2004 con el objetivo de
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Jueves 17 de febrero de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 5
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asegurar la conservación y el uso sostenible a largo plazo de las poblaciones de
peces abarcadas por esta Convención, de conformidad con las normas pertinentes del
derecho internacional.;
Que, la “Convención de Antigua” entró en vigor el 27 de agosto de 2010, con el fin de
fortalecer y reemplazar la Convención de 1949 que estableció a la CIAT, Convención
abierta a las Partes y no Partes ribereños del Área de la Convención de 1949, Estados
cuyas embarcaciones pesquen las poblaciones de peces abarcadas por la Convención,
previa consulta con las Partes, o Estados que sean invitados a adherirse mediante una
decisión de las Partes.;
Que, la Convención de Antigua, en su Parte I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo
I. Definiciones, determina; “Para los propósitos de esta Convención: 1. Por "poblaciones
de peces abarcadas por esta Convención” se entienden las poblaciones de atunes y
especies afines y otras especies de peces capturadas por embarcaciones que pescan
atunes y especies afines, en el Área de la Convención; 2. Por "pesca" se entiende: (a) la
efectiva búsqueda, captura o extracción de las poblaciones de peces abarcadas por
esta Convención o su tentativa; (b) la realización de cualquier actividad de la
cual se pueda esperar razonablemente que resulte en la ubicación, captura o
extracción de dichas poblaciones; ( ) (e) el uso de cualquier otra nave o aeronave
relacionado con alguna de las actividades descritas en esta definición, exceptuando las
emergencias que comprometan la salud y seguridad de los tripulantes o la seguridad
de la embarcación; 3. Por “embarcación” se entiende toda aquella embarcación
utilizada o que se tenga previsto utilizar, para la pesca, incluyéndose las embarcaciones
de apoyo, embarcaciones auxiliares y cualquier otra embarcación empleada
directamente en tales operaciones de pesca ”;
Que, la Convención de Antigua, en su Parte II CONSERVACIÓN Y USO DE LAS
POBLACIONES ABARCADAS POR LA CONVENCIÓN. Artículo V.
COMPATIBILIDAD DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN, determina; “1. Nada en la presente Convención perjudicará ni
menoscabará la soberanía ni los derechos de soberanía de los Estados ribereños
relacionados con la exploración y explotación, conservación y administración de los
recursos marinos vivos dentro de las áreas bajo su soberanía o jurisdicción nacional, tal
y como se establece en la CONVEMAR, ni el derecho que tienen todos los Estados a que
sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar, de conformidad con la
CONVEMAR. 2. Las medidas de conservación y administración que se establezcan para
la alta mar y las que se adopten para las áreas que se encuentran bajo jurisdicción
nacional habrán de ser compatibles, a fin de asegurar la conservación y administración
de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención.”.;
Que, la “Convención de Antigua” fue ratificada por la República del Ecuador, mediante
el Decreto Ejecutivo Nro. 1229 del 22 enero de 2021, el cual, fue depositado en los
EE.UU., el 07 de mayo de 2021, según las regulaciones nacionales e internacionales y lo
publicado por la Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT;
artículo 1.- Objeto, establece, “La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen
jurídico para el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases de
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