Acuerdos. MPCEIP-SRP-2022-0019-A Establécense las medidas de ordenamiento temporales, conforme a lo reglamentado por el Acuerdo Nro. MPCEIPSRP-2020-0056-A del 8 de mayo de 2020

Número de Boletín3
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Martes 15 de febrero de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 3
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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2022-0019-A
SRTA. MGS. DANA BETHSABE ZAMBRANO ZAMBRANO
SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se
respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos...”.;
naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de
la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de
Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales
afectados...”.;
Que, la Carta Magna en su artículo 73, dispone: “El Estado aplicará medidas de
precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de
especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos
naturales"(...)”.;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.;
artículo 1, prescribe: “Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el
régimen jurídico para el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras en todas
sus fases de extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento,
almacenamiento, distribución, comercialización interna y externa, y actividades
conexas como el fomento a la producción de alimentos sanos; la protección,
conservación, investigación, explotación y uso delos recursos hidrobiológicos y sus
ecosistemas, mediante la aplicación del enfoque ecosistémico pesquero de tal manera
que se logre el desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a la
alimentación, en armonía con los principios y derechos establecidos en la
Constitución de la República, y respetando los conocimientos y formas de
producción tradicionales y ancestrales.”;
Que, la Ley Ibídem en su artículo 3, establece: “Fines. Son fines de esta Ley: a.
Establecer el marco legal para el desarrollo de las actividades acuícolas, pesqueras y
conexas, con sujeción a los principios constitucionales y a los señalados en la
presente Ley; e. Fomentar el uso y aprovechamiento sustentable, responsable y
sostenible de los recursos hidrobiológicos a través de la investigación científica,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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