Acuerdos. MPCEIP-SRP-2022-0024-A Deróguese el Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2021-0203-A de 14 de septiembre de 2021

Número de Boletín6
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Viernes 18 de febrero de 2022 Segundo Suplemento Nº 6 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2022-0024-A
SRTA. MGS. DANA BETHSABE ZAMBRANO ZAMBRANO
SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
determina; Se declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados.”;
naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se
respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos...”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226 establece; “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los
tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las
normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las
ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los
poderes públicos”;
Que, Ecuador es miembro original de la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura (FAO) desde el 21 de diciembre de 1945, y durante la
“Declaración de Roma sobre la pesca responsable”, desarrollada durante los días 10 y 11
de marzo de 1999, adoptó la aplicación voluntaria del Código de Conducta para la
Pesca Responsable (CCPR) de la FAO, con el fin de mantener su vocación en el
ejercicio de la pesca responsable practicada permanentemente en relación a los
recursos bioacuáticos en general, en particular a las embarcaciones atuneras
enmarcadas en el CCPR de la FAO.;
Que, la República del Ecuador se adhirió a la Comisión Interamericana del Atún
Tropical (CIAT), mediante Decreto Nº 651 del 27 de marzo de 1961 de Registro Oficial
número 208 del 8 de mayo de 1961, y en su calidad de Parte Contratante de la CIAT,
firmó el Acta de decisión IATTC 70 A, para la “Adopción de la Convención de Antigua”
el 27 de junio de 2003 en la ciudad de Antigua en Guatemala.;
Que, Ecuador firmo la Convención de Antigua el 14 de abril de 2004 con el objetivo de
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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