Acuerdo MPCEIP-SRP-2022-0026-A Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2021-0240-A

Fecha de publicación21 Febrero 2022
Número de Gaceta7
Lunes 21 de febrero de 2022 Registro Ocial Nº 7
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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2022-0026-A
SRTA. MGS. DANA BETHSABE ZAMBRANO ZAMBRANO
SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”;
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 determina; “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos tales que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
prescribe: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficienciaï¼Los sectores estratégicos, de decisión y control
exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva
influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno
desarrollo de los derechos y al interés socialï¼Se consideran sectores estratégicos
la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no
renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el
patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la
ley”.;
Que, la Constitución de la República en su artículo 425 establece; “El orden
jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución;
los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias;
las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las
ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los
poderes públicos.”;
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Que, Ecuador en su calidad de miembro original de la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) desde el 21 de diciembre de 1945,
adopta la aplicación voluntaria del Código de Conducta para la Pesca Responsable
(CCPR) de la FAO, con el fin de mantener su vocación en el ejercicio de la pesca
responsable practicada permanentemente en relación a los recursos bioacuáticos en
general, así como la cuestión de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)
a escala mundial que perjudica a los esfuerzos de conservación y ordenación de las
poblaciones de peces en todos los tipos de pesca de captura.;
Que, la República del Ecuador se adhirió a la Comisión Interamericana del Atún Tropical
CIAT, mediante Decreto Nº 651 del 27 de marzo de 1961 de Registro Oficial número 208
del 8 de mayo de 1961, emitido por el señor Presidente de la República Dr. José María
Velazco Ibarra.;
Que, la República del Ecuador firmó el 21 de mayo de 1998 el Acuerdo de la Jolla,
multilateral y legalmente vinculante sobre el “Programa Internacional para la
Conservación de los Delfines (APICD)”, el cual entró en vigor en febrero de 1999,
el cual busca reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la
pesquería de atún con red de cerco en el Área de la Comisión estableciendo medidas para
asegurar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún en el Área del
Acuerdo;
Que, la República del Ecuador como Parte Contratante de la CIAT, firmó el Acta de
decisión IATTC 70 A, para la “Adopción de la Convención de Antigua” el 27 de junio de
2003 en la ciudad de Antigua en Guatemala, posteriormente firmo la Convención de
Antigua el 14 de abril de 2004 con el objetivo de asegurar la conservación y el uso
sostenible a largo plazo de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención, de
conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional. Y que actualmente se
encuentra en proceso de ratificación;
Que, la “Convención de Antigua” entró en vigor el 27 de agosto de 2010, con el fin de
fortalecer y reemplazar la Convención de 1949 que estableció a la CIAT, Convención
abierta a las Partes y no Partes ribereños del Área de la Convención de 1949, Estados
cuyas embarcaciones pesquen las poblaciones de peces abarcadas por la Convención,
previa consulta con las Partes, o Estados que sean invitados a adherirse mediante una
decisión de las Partes;
Que, la “Convención de Antigua” fue ratificada por el Ecuador, mediante el Decreto
Ejecutivo Nro. 1229 del 22 enero de 2021, el cual, fue depositado en los EE.UU., el 07 de
mayo de 2021, según las regulaciones nacionales e internacionales y lo publicado por la
CIAT;
Que, la Comisión de la Pesca en el Pacífico Central y Occidental – WCPFC,
Organización Regional de Ordenamiento Pesquero tiene como objetivo principal la
conservación de la población de atún y la gestión de otros recursos marinos asociados
con la pesca de atún, desde el 2004 en la zona bajo su jurisdicción en el Océano Pacífico
Central y Occidental para asegurar su sostenibilidad a largo plazo. Actualmente cuenta
con 26 países miembros, y 9 países como No partes Cooperantes entre estos Ecuador
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desde el año 2010;
Que, el 22 de mayo de 2012, el Ecuador se adhirió a la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar CONVEMAR, adhesión que fue aprobada por la
Asamblea Nacional y publicada en el Registro Oficial Suplemento 715 de 1 de junio de
2012;
Derecho del Mar CONVEMAR aprobada por la Asamblea Nacional, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1238, publicado en Registro Oficial 759 del 2 de agosto de
2012;
Que, Ecuador mediante Decreto Ejecutivo 630 del 04 de enero de 2019, ratifica el
Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y
eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada” AMERP. Acuerdo que tiene
como objetivo prevenir, desalentar y eliminar la pesca ILEGAL mediante la aplicación de
medidas eficaces del Estado rector del puerto, garantizando así el uso sostenible y la
conservación a largo plazo de los recursos marinos vivos y los ecosistemas marinos.;
Objeto, establece; “La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para
el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases de extracción,
recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribución,
comercialización interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la
producción de alimentos sanos; la protección, conservación, investigación, explotación y
uso de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, mediante la aplicación del enfoque
ecosistémico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo sustentable y sostenible
que garantice el acceso a la alimentación, en armonía con los principios y derechos
establecidos en la Constitución de la República, y respetando los conocimientos y
formas de producción tradicionales y ancestrales.”;
Ámbito de aplicación, determina; La presente Ley es de orden público, de
jurisdicción nacional y de cumplimiento obligatorio para todas las entidades,
organismos y dependencias que comprenden el sector público, personas naturales y
jurídicas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos que
desarrollen actividades acuícolas, pesqueras y conexas, ejercidas dentro de los
espacios terrestres y acuáticos jurisdiccionales. En los espacios que constituyen
el Sistema Nacional de Áreas Protegidas regulado por la Autoridad Ambiental
Nacional, las actividades de acuicultura y pesca se coordinarán con el ente
rector competente en esta materia”, y sus disposiciones dentro del ámbito
pertinente; “son de aplicación a la sanidad de los cultivos y a la calidad e inocuidad
de los productos acuícolas y pesqueros para el consumo humano directo e indirecto,
sin perjuicio de las normas aplicables en materia de salud pública ”.;
Prohibición para comercializar, procesar o importar pesca INDNR, establece; “a) Se
prohíbe comercializar, procesar o importar al Ecuador capturas o productos de la pesca
obtenidos mediante actividades de pesca INDNR o contrarias a esta Ley; b) Para
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