Acuerdo MPCEIP-SRP-2022-0028-A Emítense las regulaciones de ordenamiento pesquero para las embarcaciones autorizadas a realizar actividades de pesca en el área de la convención de la “Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)”

Fecha de publicación11 Marzo 2022
Número de Gaceta19
Viernes 11 de marzo de 2022Registro Ocial 19
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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2022-0028-A
SRTA. MGS. DANA BETHSABE ZAMBRANO ZAMBRANO
SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14, inciso segundo
determina; “Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación
de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73 dispone; “El Estado
aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a
la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los
ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e
inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, establece; “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 396, establece; “El
Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales
negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto
ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño, el
Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 425 determina; “El
orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados
y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales
y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y
las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos ”;
Que, Ecuador es miembro original de la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura (FAO) desde el 21 de diciembre de 1945 y adopta la
aplicación voluntaria del Código de Conducta para la Pesca Responsable (CCPR) de la FAO,
con el fin de mantener su vocación en el ejercicio de la pesca responsable practicada
permanentemente en relación a los recursos bioacuáticos en general, en particular a las
embarcaciones atuneras enmarcadas en el CCPR de la FAO;
Que, la Convención para el establecimiento de una Comisión Interamericana de Atún
Tropical, firmada el 31 de mayo de 1949 por las Partes Contratantes, considera de interés
común mantener la población de atunes de aletas amarillas y bonitos y otras especies de
peces que pescan las embarcaciones atuneras en el Pacífico Oriental, por el motivo de
explotación constante y deseosos de cooperar en la compilación e interpretación de datos
fidedignos que faciliten el mantenimiento de las poblaciones de estos peces en un nivel que
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permita un continuo aprovechamiento máximo año tras año;
Que, Ecuador se adhirió a la Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT, mediante
Decreto Nº 651 del 27 de marzo de 1961 de Registro Oficial número 208 del 8 de mayo de
1961, emitido por el señor Presidente de la Republica Dr. José María Velazco Ibarra.;
Que, Ecuador firmó el 21 de mayo de 1998 el Acuerdo de la Jolla, multilateral y
legalmente vinculante sobre el “Programa Internacional para la Conservación de los
Delfines (APICD)”, el cual entró en vigor en febrero de 1999, con el fin de reducir
progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquería de atún con red
de cerco en el Área de la Comisión estableciendo medidas para asegurar la sostenibilidad
a largo plazo de las poblaciones de atún en el Área del Acuerdo.
Que, Ecuador como Parte Contratante de la CIAT, firmó el Acta de decisión IATTC 70 A,
para la “Adopción de la Convención de Antigua” el 27 de junio de 2003 en la ciudad de
Antigua en Guatemala;
Que, Ecuador como Parte Contratante de la CIAT, firmó la Convención de Antigua el 14 de
abril de 2004 con el objetivo de asegurar la conservación y el uso sostenible a largo
plazo de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención, de conformidad con las
normas pertinentes del derecho internacional. Y que actualmente se encuentra en proceso de
ratificación;
Que, la “Convención de Antigua” entró en vigor el 27 de agosto de 2010, con el fin de
fortalecer y reemplazar la Convención de 1949 que estableció a la CIAT, Convención abierta
a las Partes y no Partes ribereños del Área de la Convención de 1949, Estados cuyas
embarcaciones pesquen las poblaciones de peces abarcadas por la Convención, previa
consulta con las Partes, o Estados que sean invitados a adherirse mediante una decisión de las
Partes;
Que, el documento de la Convención de Antigua en su numeral 3.17 fomenta la cooperación
con otros organismos internacionales, y señala la necesidad de aplicar medidas de
conservación y ordenación cooperativas con otras convenciones en áreas de traslape, de
importancia porque brinda el marco para trabajar con la Comisión de Pesca del Pacífico
Central y Occidental (WCPFC), con la cual comparte un área de traslape;
Que, la Comisión de la Pesca en el Pacífico Central y Occidental – WCPFC,
Organización Regional de Ordenamiento Pesquero tiene como objetivo principal la
conservación de la población de atún y la gestión de otros recursos marinos asociados con la
pesca de atún, desde el 2004 en la zona bajo su jurisdicción en el Océano Pacífico Central y
Occidental para asegurar su sostenibilidad a largo plazo. Actualmente cuenta con 26 países
miembros, y 9 países como No partes Cooperantes entre estos Ecuador desde el año 2010;
Mar (CONVEMAR) con la Declaración del Ecuador al momento de adherir a la
Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, mediante Resolución Legislativa
No. 00 del 22 de mayo de 2012, publicado en Registro Oficial Suplemento 715 de 1 de junio
del 2012. Y posteriormente ratificó la CONVEMAR mediante Decreto Ejecutivo No.
1238, publicado en Registro Oficial 759 del 2 de agosto de 2012;
Que, la Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT posterior a la 98ª Reunión
(Reanudada) del 18 al 22 de octubre del 2021 realizada desde La Jolla, California (USA)
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