Acuerdos. MPCEIP-SRP-2022-0052-A Establécese el “Programa de Fortalecimiento de las Capacidades del Sector Pesquero Artesanal”

Número de Boletín18
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Jueves 10 de marzo de 2022Registro Ocial 18
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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2022-0052-A
SRTA. MGS. DANA BETHSABE ZAMBRANO ZAMBRANO
SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
deberes primordiales del Estado: 6.-Promover el desarrollo equitativo y solidario de
todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y
descentralización”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 27 determina; “La
educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el
marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la
democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad
y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y
comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar”;
régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 1. Mejorar la calidad y esperanza
de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los
principios y derechos que establece la Constitución”;
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado
para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente.
Para ello, será responsabilidad del Estado: 1. Impulsar la producción, transformación
agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción,
comunitarias y de la economía social y solidaria. (...) 4. Promover políticas
redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros
recursos productivos.(...)10. Fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes de
productores y de consumidores, así como las de comercialización y distribución de
alimentos que promueva la equidad entre espacios rurales y urbanos”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 283 dispone: “El sistema
económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin;
propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en
armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción
de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema
económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada,
mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía
popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores
cooperativistas, asociativos y comunitarios.”;
Que, la Constitución Ibídem, en su artículo 284 establece como política económica el
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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