Resoluciones. MPCEIP-SRP-2022-0144-A Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0141-A de 5 de julio de 2018

Número de Boletín99
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Suplemento Nº 99 - Registro Ocial
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Miércoles 6 de julio de 2022
ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2022-0144-A
SRTA. MGS. DANA BETHSABE ZAMBRANO ZAMBRANO
SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
indica señala que el ministerio del ramo designado será la autoridad y ente rector de la
política acuícola pesquera nacional. Será responsable de la planificación, regulación,
control, coordinación, gestión y evaluación del Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca,
enfocada al desarrollo sustentable de las actividades acuícolas y pesqueras y al
aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos. Su gestión
estará desconcentrada en el territorio nacional;
Que, en el artículo 14 de la Ley Ibidem señala entre sus principales atribuciones. - “(
) 7. Autorizar a las personas naturales o jurídicas el ejercicio de la actividad acuícola y
pesquera, en cualquiera de sus fases, así como emitir las autorizaciones, concesiones y
permisos para el ejercicio de su actividad incluyendo las conexas, dentro del ámbito de
sus competencias”;
Que, en el artículo 95 de la Ley invocada determina. - El ejercicio de la actividad
pesquera. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que requieran
ejercer la actividad pesquera en cualquiera de las fases o actividades conexas, con
independencia de su clasificación, deberán contar con el respectivo título habilitante
otorgado por ente rector, previo al pago de la tasa correspondiente, previamente fijadas
por el ente rector;
Que, el artículo 173 de la Ley invocada establece. - Acceso a la actividad La persona
natural o jurídica interesada en desarrollar la actividad pesquera o acuícola en fase de
procesamiento, deberá solicitar autorización, que será otorgada por tiempo indefinido,
mediante al acto administrativo correspondiente. La autorización es el documento que
habilitará a su titular a realizar la actividad en una planta determinada. El reglamento
establecerá la información que contendrá la autorización y los requisitos para su
obtención. La autorización de procesamiento conferirá a su titular el derecho a
comercializar los productos que procese tanto en el mercado interno como externo, de ser
el caso;
Que, el artículo 182 de la Ley invocada establece. - Acceso a la actividad. – Las personas
naturales o jurídicas interesadas en desarrollar la actividad pesquera y acuícola en la fase
de comercialización deberán solicitar autorización al ente rector, la que será otorgada por
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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