MPCEIP-SRP-2023-0044-A Establécese el “Protocolo para el cambio de artes de pesca “redes de cerco con jareta”, para la aplicación de Medidas de Ordenamiento Extraordinarias durante la captura de los recursos anchoveta (Engraulis ringens), chumumo (Anchoa spp.)

Fecha de publicación16 Marzo 2023
Número de Gaceta270
Jueves 16 de marzo de 2023Registro Ocial 270
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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2023-0044-A
SR. ABG. ALEJANDRO JOSÉ MOYA DELGADO
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 13, dispone: “Las
personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos
sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en
correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado
ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”;
Que, el artículo 15 ibidem establece: “El Estado promoverá, en el sector público y
privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no
contaminantes y de bajo impacto”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 señala: “La
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado
para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente.
Para ello, será responsabilidad del Estado: 8. Asegurar el desarrollo de la investigación
científica y de la innovación tecnológica apropiadas para garantizar la soberanía
alimentaria”;
responsabilidad del Estado: 2. Promover la generación y producción de conocimiento,
fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales,
para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay”;
Objeto, prescribe: “La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para
el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases de extracción,
recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribución,
comercialización interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la
producción de alimentos sanos; la protección, conservación, investigación, explotación y
uso de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, mediante la aplicación del enfoque
ecosistémico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo sustentable y sostenible
que garantice el acceso a la alimentación, en armonía con los principios y derechos
establecidos en la Constitución de la República, y respetando los conocimientos y formas
de producción tradicionales y ancestrales”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Jueves 16 de marzo de 2023 Registro Ocial Nº 270
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Que, el artículo 3 ibidem establece: “Fines. - Son fines de esta Ley: e. Fomentar el uso y
aprovechamiento sustentable, responsable y sostenible de los recursos hidrobiológicos a
través de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, valor agregado
y generación de empleo durante la cadena productiva acuícola y pesquera, mediante la
aplicación de un ordenamiento basado en la gestión ecosistémica de las actividades
acuícolas, pesqueras y conexas, así como la implementación de medidas para prevenir,
desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)";
Que, el artículo 7 de la LODAP, define: “Para efectos de la presente Ley, se contemplan
las siguientes definiciones: 40. Medidas de manejo, regulación y ordenación pesquera.
Son las medidas para manejar, regular y ordenar la actividad pesquera, con la finalidad
de propender al uso sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos. Estas son
adoptadas por el Estado y aplicadas de conformidad con las normas nacionales y
regulaciones internacionales de ordenamiento pesquero”;
señala: “Ordenamiento pesquero. Se establecerán las medidas de ordenamiento pesquero
bajo el principio de gobernanza, sostenibilidad y sustentabilidad de los recursos
hidrobiológicos, con la obtención de mayores beneficios sociales, económicos y
ambientales, con enfoque ecosistémico. Las medidas del ordenamiento se adoptarán
previo informe técnico científico del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y
Pesca, y socialización con el sector pesquero con base en la mejor evidencia científica
disponible y conocimiento ancestral en concordancia con las condiciones poblacionales
de los recursos y el estado de las pesquerías ( ). Las medidas de ordenamiento
adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera, de las que el
Ecuador sea parte, deberán expedirse mediante acuerdo ministerial por el ente rector”;
(LODAP), en su Artículo 217.-Medidas de seguimiento, control y vigilancia, establece;
El ente rector implementará las medidas de seguimiento, control y vigilancia señaladas
en la Ley y el Reglamento, las cuales serán aplicables a toda actividad pesquera,
actividades relacionadas con la pesca y actividades conexas a fin de velar por el
cumplimiento de la legislación nacional vigente y de los acuerdos, convenios y tratados
internacionales de los cuales Ecuador sea parte contratante o cooperante no contratante.
Asimismo, el ente rector podrá establecer medidas de seguimiento, control y vigilancia
adicionales a las establecidas en la Ley y el presente Reglamento, mediante norma
técnica, cuando se estime pertinente”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 98 señala: “Acto Administrativo es
la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa
que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su
cumplimiento y de forma directa se expedirá por cualquier medio documental, físico o
digital y quedará constancia en el expediente administrativo”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 99 establece que los requisitos
para la validez del acto administrativo son los siguientes: “1.-Competencia; 2.-Objeto;
3.-Voluntad; 4.-Procedimiento; 5.-Motivación”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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