Acuerdos. MPCEIP-VAP-2019-0001-A Deléguense competencias al/la Director/a Jurídico/a de Acuacultura y Pesca del Viceministerio de Acuacultura y Pesca

Número de Boletín452
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
18 – Viernes 22 de marzo de 2019 Registro O cial Nº 452
CUARTA.- En el plazo de 15 días contados a partir de la
fecha de aprobación del Acuerdo Ministerial, se procederá
a la elección del Directorio de nitivo del Club o a la
rati cación del Directorio provisional designado en el acto
constitutivo, en base a los Estatutos aprobados por el
Ministerio Sectorial.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: En caso de silencio de las disposiciones
estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley del
Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento
General, las disposiciones pertinentes del Código Civil
y las reglas generales del Derecho. En caso que las
mismas contradigan normas constitucionales, legales o
reglamentarias, no tendrán e cacia jurídica y se entenderán
no escritas. En caso de duda sobre la aplicación de una
norma estatutaria, la misma se podrá elevar en consulta al
Ministerio Sectorial, cuya resolución sobre dicho tema será
obligatoria para la entidad deportiva.
SEGUNDA: El presente Estatuto deroga y remplaza a todos
los Estatutos pre-existentes y entrará en vigencia desde su
aprobación y suscripción por el Ministerio Sectorial, sin
perjuicio de su publicación en el Registro O cial.
TERCERA: La veracidad y exactitud de los documentos
presentados por la organización deportiva son de su
exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal
para la reforma estatutaria.
Comuníquese y publíquese en el Registro O cial.
Dado en San Francisco de Quito D.M., 25 de marzo de
2013.
f.) José Francisco Cevallos, Ministro del Deporte.
Certi co que el documento que antecede, contenido en
13 fojas útiles, son el copia del documento original que
reposa en el Archivo Central de la Dirección Administrativa.
Quito, D. M., Febrero 21 de 2019.
f.) Ing. Álvaro Eddie Castillo Gómez, Dirección
Administrativa.
Nro. MPCEIP-VAP-2019-0001-A
Sr. Abg. Guido Andres Ferretti Trujillo
VICEMINISTRO DE ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la contraloría
General del Estado, determina que: “Los Ministros de
Estado y las máximas autoridades de las instituciones
del Estado, son responsables de los actos, contratos o
resoluciones emanadas de su autoridad ( )”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero,
dispone que: “Los recursos biocuáticos existentes en el mar
territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos,
en los lagos o canales naturales y arti ciales, son bienes
nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado
y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses.”;
Que, el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero, señala: “El Ministro del ramo queda facultado
para resolver y reglamentar los casos especiales y los no
previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, (
)”;
Que, el artículo 1.12 del Reglamento General a la Ley de
Pesca y Desarrollo Pesquero, señala: “Los procedimientos
administrativos que se efectúen en ejercicio de las
disposiciones constantes en este Título, se realizarán
conforme a lo prescrito en el Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva”;
Que, el artículo 67.1 del Reglamento General a la Ley de
Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone: “A potestad de la
autoridad para sancionar administrativamente a los que
infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias y de otra
índole, deviene de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y se
ejercerá de conformidad con las disposiciones del presente
capítulo y subsidiariamente, con los procedimientos,
principios y plazos establecidos en el Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. La
facultad sancionadora la ejercerá el Subsecretario de
Recursos Pesqueros y las demás instituciones señaladas en
la ley, en el ámbito de sus competencias.”;
Que, el artículo 73.21 del Reglamento General a la Ley de
Pesca y Desarrollo Pesquero, señala: “La concesión para
la ocupación de zonas de playa y bahía y para ejercer la
actividad acuícola en ellas se extinguirá por cualquier de
las siguientes causas: Por fenecimiento del plazo de la
concesión; Por solicitud del concesionado; Por muerte,
con excepción del caso previsto en el artículo 73.16;
Por insolvencia del concesionado; Por abandono de la
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