MPCEIP-VAP-2019-0002-A Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-VAP-2019-0001-A, de 31 de enero de 2019

Fecha de publicación03 Abril 2019
Número de Gaceta460
Miércoles 3 de abril de 2019 – 9Registro O cial Nº 460
en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de
Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo,
publicado en el Suplemento del Registro O cial No. 31 de
07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018,
dispone: "Las competencias de un órgano administrativo
pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de
ausencia del jerárquico superior (…)”;
Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone: "Los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes a¡ funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos
tenga el funcionario delgado";
Que la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el
Segundo Suplemento del Registro O cial No. 294 de 6 de
octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando
por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor deba subrogar en
el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior,
cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá
la diferencia de la remuneración mensual uni cada que
corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure
el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin
perjuicio del derecho del titular;
Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada
Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro
O cial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que
la subrogación procederá de conformidad al anotado
artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante
tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre
la remuneración mensual uni cada de su puesto y la
del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que
dependan administrativamente de la misma institución;
Que el señor Ministro de Economía y Finanzas se trasladará
a Francia, por asuntos inherentes a sus funciones, por lo
que corresponde que el economista Santiago Alejandro
Caviedes Guzmán, Viceministro de Economía, subrogue
las funciones de Ministro de Economía y Finanzas desde
el domingo 10 de marzo de 2019 a partir de las 17H30,
hasta el miércoles 13 de marzo de 2019 hasta las 16H15; y,
En ejercicio de las atribuciones que le con eren
los artículos 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, 82 del Código
Orgánico Administrativo, 126 de la Ley Orgánica del
Servicio Público y 270 del Reglamento General a la
invocada Ley:
Acuerda:
Artículo único. El economista Santiago Alejandro
Caviedes Guzmán, Viceministro de Economía, subrogará
las funciones de Ministro de Economía y Finanzas desde el
domingo 10 de marzo de 2019 a partir de las 17H30, hasta
el miércoles 13 de marzo de 2019, las 16H15, inclusive.
Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro O cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San
Francisco, a 08 de marzo de 2019.
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de
Economía y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
Certi co el copia del documento original que reposa en
la Dirección de certi cación y Documentación.- Fecha
18 de marzo de 2019.- f.) Director de Certi cación y
Documentación, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-VAP-2019-0002-A
Sr. Abg. Guido Andres Ferretti Trujillo
VICEMINISTRO DE ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
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