Acuerdos. MTOP-MTOP-23-07-ACU Declárese de uso y goce público el camino ubicado en los recintos “La Paquita y Bethania” del cantón General Antonio Elizalde – Bucay

Número de Boletín281
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Suplemento Nº 281 - Registro Ocial
8
Viernes 31 de marzo de 2023
ACUERDO Nro. MTOP-MTOP-23-07-ACU
SR. LCDO. DARIO VICENTE HERRERA FALCONEZ
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: “()
Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos
el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, a
los ministros de Estado, les corresponde “() ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas, que requiera su gestión.”;
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana. () Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las
juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos
provinciales y los consejos regionales.”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte
Terrestre indica:
“La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el diseño, planificación,
ejecución, construcción, mantenimiento, regulación y control de la infraestructura del transporte
terrestre y sus servicios complementarios, cuya rectoría está a cargo del ministerio encargado de
la competencia de vialidad, sin perjuicio de las competencias de los gobiernos autónomos
descentralizados.”;
Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte
Terrestre indica:
“Conversión de Vías. Las vías terrestres que adquieran nuevas condiciones o características, a las
previamente establecidas, serán reclasificadas por el ministerio rector de acuerdo a sus nuevas
condiciones, en coordinación con la entidad responsable de la competencia según su jurisdicción.
En función del interés público, los caminos privados y senderos de propiedad privada, podrán
convertirse en caminos de uso y goce público, siempre que sean necesarios para unir poblaciones,
promover el desarrollo económico local o por consideraciones funcionales dentro de la red vial
nacional, de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento General de esta ley.”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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