Acuerdos. MTOP-MTOP-23-10-ACU Expídense las delegaciones para la Coordinación General de Asesoría Jurídica

Número de Boletín297
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Martes 25 de abril de 2023Registro Ocial Nº 297
11
ACUERDO Nro. MTOP-MTOP-23-10-ACU
SR. LCDO. DARIO VICENTE HERRERA FALCONEZ
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que a
los ministros y ministras de Estado les corresponde: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión.”;
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “() La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación ()”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo establece respecto al principio de
desconcentración que:
“La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo sobre la representación legal de las
administraciones públicas dispone que:
“() la máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su
competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad
superior, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley.”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece en relación a la delegación de
competencias que:
“Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida la de
gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes. () La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la
competencia.”;
“Contenido de la delegación. La delegación contendrá:
1. La especificación del delegado;
1/5
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR