MTOP-SPTM-2017-0118-R Expídese La “normativa Que Regula Los Servicios Portuarios Que Podrán Ser Provistos Por Los Armadores De Barcos Pesqueros De Bandera En Los Diferentes Terminales Y Facilidades Portuarias Habilitadas Del País”.

Fecha de disposición19 Febrero 2018
Fecha de publicación19 Febrero 2018
Número de Gaceta183
38 – Lunes 19 de febrero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 183
Acosta, Viceministro de Seguridad Interna, a la fecha de
la comisión, quien ha participado en una reunión con la
f‌i nalidad de dar seguimiento y verif‌i car los avances dentro
del “Caso Cayapas” por parte de la Embajada Americana en
Colombia, efectuada en Bogotá-Colombia, el 24 de enero
de 2017.
Artículo 2.- Los gastos que demandó este desplazamiento
serán legalizados del presupuesto del Ministerio del Interior.
Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 22 de diciembre
de 2017.
f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa
en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a,
22 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.
Nro. MTOP-SPTM-2017-0118-R
Guayaquil, 15 de diciembre de 2017
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y
TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Considerando:
Que, el Ecuador ha sido y es un país históricamente marítimo,
y que tanto la pesca como el transporte acuático constituyen
actividades de fundamental importancia para la economía
del país, además que su organización y funcionamiento
responde a los principios de solidaridad, sustentabilidad y
calidad, a f‌i n de asegurar iguales derechos y oportunidades
para acceder al trabajo, a los bienes y servicios y a la
propiedad de los medios, mediante la participación
competitiva y diversif‌i cada de la producción ecuatoriana en
el mercado internacional, por lo cual se necesita promover
el desarrollo de actividades competitivas, y garantizar el
desarrollo de actividades económicas, mediante un orden
jurídico a través de instituciones que promuevan, fomenten
y generen conf‌i anza;
Que, en cuanto al régimen de competencias, en la
que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá
el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación
de servicios públicos y actividades de colaboración y
complementariedad, al igual que en el artículo siguiente
que establece a la planif‌i cación nacional, las políticas
económica, tributaria, aduanera, arancelaria; f‌i scal y
monetaria; comercio exterior, Las políticas de salud, áreas
naturales protegidas y los recursos naturales, manejo de
desastres naturales, las que le corresponda aplicar como
resultado de tratados internacionales, y todo esto con mayor
razón, cuando señala a los puertos, considerados como un
punto focal crítico del Estado, haciéndose responsable,
conforme al art. 314 de la provisión de los servicios
públicos, entre otros de las infraestructuras portuarias,
teniendo el Estado que garantizar que los servicios públicos
y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, ef‌i ciencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad, a más de que los precios y tarifas de los servicios
públicos sean equitativos, estableciendo su mecanismo de
control y regulación.
Que, en el Art. 325, ídem se contempla que “Estado
garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas
las modalidades de trabajo, en relación de dependencia
o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y
cuidado humano; y como actores sociales productivos, a
todas las trabajadoras y trabajadores”, estipulando en el
Art. 326 los principios sobre los cuales el derecho al trabajo
se sustenta, los mismos que son plenamente aplicables en
cuanto a la incidencia en la actividad especial que involucra
el Transporte Acuático.
Que, en el Art. 337 se considera y dispone que “Estado
promoverá el desarrollo de infraestructura para el acopio,
trasformación, transporte y comercialización de productos
para la satisfacción de las necesidades básicas internas,
así como para asegurar la participación de la economía
ecuatoriana en el contexto regional y mundial a partir de
una visión estratégica...”, lo cual es totalmente pertinente
para establecer legalmente cuanto corresponda en aspectos
de servicios portuarios relacionados con la pesca.
Que, en forma expresa al contemplar en el Art. 394 que
El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre,
aéreo, marítimo y f‌l uvial dentro del territorio nacional,
sin privilegios de ninguna naturaleza La promoción del
transporte público masivo y la adopción de una política de
tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El
Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y
las actividades aeroportuarias y portuarias.”
Que, es necesario actualizar las regulaciones de las
actividades de la gestión portuaria y del transporte acuático
del país, contemplada en forma dispersa en varias normas
jurídicas, puesto que la economía y desarrollo del Estado
está íntimamente ligado y depende en forma substancial de
esta actividad, siendo necesario volver a estipular tanto los
Órganos Gubernamentales que ejercen la administración,
dirección, supervigilancia y control, en otras palabras de
la Gestión Integral del Transporte Acuático, y de igual
forma acorde con la rectoría pertinente, la formulación
de políticas, planes, programas y proyectos, y de su
ejecución desconcentrada, delimitación de sus atribuciones,
obligaciones y responsabilidades;
Que, el transporte acuático y sus actividades conexas se
han visto inmersas en un nuevo y altamente dinámico orden
mundial, lo cual general una obsolescencia en cuanto a las
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