Resoluciones. MTOP-SPTM-2018-0066-R Actualícense las “Regulaciones para el Control y Certifi cación de la Masa Bruta Verifi cada, de los Contenedores con Carga”

Número de Boletín300
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Martes 7 de agosto de 2018 – 39Registro Of‌i cial Nº 300
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo
2 del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre de
2016, y en el artículo único de la Resolución No. 000162,
de 16 de octubre de 2017,
Resuelve:
Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de
Funcionamiento entre la República del Ecuador y la
Organización No Gubernamental extranjera COSPE
– “Cooperazione per lo Sviluppo dei Paesi Emergenti
(Cooperación para el desarrollo de los países emergentes)”.
Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de
Cooperación Internacional No Gubernamental elabore el
proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la
referida Organización No Gubernamental extranjera.
Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión de
Cooperación Internacional No Gubernamental notif‌i que
el contenido de la presente resolución al representante
legal de la Organización No Gubernamental extranjera
en el Ecuador, a f‌i n de suscribir el Convenio Básico de
Funcionamiento en el término de 15 días.
Artículo 4.- Informar sobre la suscripción del Convenio
Básico de Funcionamiento a las siguientes entidades:
a) Servicio de Rentas Internas;
b) Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
c) Banco Central;
d) Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
e) Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
f) Unidad de Análisis Financiero y Económico;
g) Ministerio de Trabajo;
h) Ministerio de Industrias y Productividad; y
i) Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental
y Archivo realice las gestiones para la publicación en el
Registro Of‌i cial de la presente resolución.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dada en la ciudad de Quito, a 06 de julio de 2018.
f.) Germán Vicente Espinoza Cuenca, Subsecretario de
Cooperación Internacional, Encargado, Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas que anteceden,
son copias de la Resolución Administrativa No. 000137,
del 06 de julio de 2018, conforme el siguiente detalle
fojas: 1-2, son copias originales, documento que reposa
en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO.- LO CERTIFICO.
Quito, D.M. 10 de julio de 2018.
f.) Dr. Andrés Fernando Hidalgo Bautista, Director de
Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
No. MTOP-SPTM-2018-0066-R
Guayaquil, 03 de julio de 2018.
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y
TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Considerando:
449 del 20 de octubre del 2008, en el artículo 82, establece
que: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en
el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes”, de igual forma en el Art. 227
de nuestra Carta Magna determina: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación.”, y, consecuentemente de conformidad con
la disposición contenida en el numeral 10 del artículo
261 ibídem, el Estado Central, tiene la competencia
exclusiva sobre todos los puertos, concordante con el
Art. 314, prescribe que el Estado Ecuatoriano, será
responsable de la provisión de los servicios públicos, entre
éstos, contemplando a los de infraestructura portuaria,
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