Resoluciones. MTOP-SPTM-2018-0070-R Actualícese la “Matriz de Seguridad para el ingreso, atraque y desatraque de naves en muelles del Puerto Simón Bolívar”

Número de Boletín302
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
40 – Jueves 9 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 302
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
[…]
TRANSITORIA CUARTA. Los requisitos establecidos
en el numeral 7. PROCEDIMIENTO PARA LA
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD no serán
aplicables para los vehículos automotores que hayan sido
fabricados, embarcados, negociados, o se encuentren en las
etapas de producción, fabricación, ensamblaje antes de la
fecha de entrada en vigencia de la Cuarta Modif‌i catoria del
presente reglamento.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de
Normalización, INEN, publique la MODIFICATORIA
4 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 043
(2R)Vehículos de transporte público de pasajeros
intrarregional, interprovincial e intraprovincial” en la
página Web de esa Institución (www.normalizacion.gob.
ec).
ARTÍCULO 3.- La presente Resolución entrará en
vigencia desde la fecha de su suscripción sin perjuicio de
la publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de julio de
2018.
f.) Mgs. Roberto Estévez Echanique, Subsecretario del
Sistema de la Calidad, Encargado.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Nro. MTOP-SPTM-2018-0070-R
Guayaquil, 13 de julio de 2018
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y
TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL
Considerando:
establece que: “El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por
las autoridades competentes”;
establece que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
garantiza la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo
y f‌l uvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de
ninguna naturaleza. La promoción del transporte público
masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas
de transporte serán prioritarias. El Estado regulara el
transporte terrestre, aéreo, acuático y las actividades
aeroportuarias y portuarias;
Que, en el Art. 1 de la Ley General de Puertos se estipula
“ Todas las instalaciones portuarias del Ecuador, marítimas
y f‌l uviales, así como las actividades relacionadas con sus
operaciones que realicen organismos, entidades y personas
naturales y jurídicas se regirán por las disposiciones
contenidas en esta Ley”;
Que, el Art. 4 de la Ley General de Puertos expresa que,
El Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos es
el más alto organismo de asesoramiento del Gobierno en
materia naviera y portuaria, y que entre sus atribuciones
está la de Autorizar el uso con propósitos comerciales, de
puertos o instalaciones marítimas o f‌l uviales, por parte de
personas naturales o jurídicas privadas o públicas;
Que, el Decreto Ejecutivo Decreto No. 723 del 9 de julio de
2015, publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 561 del 07 de
agosto del 2015, en su artículo 1 señala, que el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría
de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tiene a su cargo
la rectoría, planif‌i cación, regulación y control técnico del
sistema de transporte marítimo, f‌l uvial y de puertos; y en su
Art. 2, numeral 1 establece que en su calidad de Autoridad
Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tiene entre
sus competencias, atribuciones y delegaciones, todas las
demás establecida en: la Ley General de Puertos, Ley
Régimen Administrativo Portuario Nacional, Ley General
del Transporte Marítimo y Fluvial, Ley de Facilitación
Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros,
Código de Policía Marítima y el Reglamento a la Actividad
Marítima”;
Que, el mismo Decreto Ejecutivo 723, conf‌i rió a la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial
la calidad de Autoridad Portuaria y Marítima Nacional y
del Transporte Acuático, y que como tal tiene entre sus
competencias, atribuciones y delegaciones, todas aquellas
que se ref‌i eran al ejercicio de los derechos de Estado Rector
del Puerto y Estado Ribereño;
Que, mediante Resolución No. MTOP-SPTM-2016-
0030-R, del 24 de febrero del 2016, la Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial actualizó la “
Matriz de Seguridad para el ingreso atraque y desatraque de
naves en muelles del Puerto Simón Bolívar”;
Que, el 24 de noviembre del 2017, mediante of‌i cio CGSA-
GG-11-2195, Contecon Guayaquil S.A, solicita al señor
Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
la actualización de la Matriz de Seguridad Marítima para el
atraque y desatraque de los muelles 2 y 3 del Puerto Simón
Bolívar;
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