Resoluciones. MTOP-SPTM-2018-0078-R Refórmese la Resolución DIGMER Nº 020/2000, de 02 de mayo de 2000, publicada en el Registro Ofi cial Nº 81 del 19 de mayo de 2000

Número de Boletín457
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Viernes 29 de marzo de 2019 – 19Registro O cial Nº 457
3.8. Detalle de la implantación de enmiendas
adoptadas por la SPTMF, en los cursos, programas
de formación, exámenes y evaluaciones previstos
para cumplir la enmienda.
3.9. Listado de persona o personas competentes,
conforme lo dispuesto en las Reglas I/7 y I/8.
3.10. Reporte del período lectivo para Formación de
Cadetes y Pilotines.
Art. 3.- Para el caso de los reportes mensuales y
trimestrales, estos deberán ser presentados los 5 primeros
días del mes o trimestre subsiguiente.
Art. 4.- Los reportes anuales se presentarán los 15
primeros días del mes de enero de cada año.
Art. 5.- En caso de encontrarse observaciones en
los reportes presentados, la Subsecretaría de Puertos
procederá a solicitar se realicen los correctivos necesarios;
y, deberán ser informados para que proceda a levantar la
no conformidad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
UNICA.- La información generada respecto a la
“Emisión de Libretines de identi cación-Seaman’s book y
certi cados médicos de la gente de mar”, desde el mes de
enero/2018 hasta la presente fecha, deberá ser presentada
dentro de los 10 días calendario, posteriores a la vigencia
de la presente Resolución, en el formato establecido en el
Anexo 1.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación
en el Registro O cial.
SEGUNDA.-Encárguese de la ejecución de la presente
Resolución a la Dirección de Transporte Marítimo y
Fluvial así como su noti cación y difusión. Dada y
rmada en la ciudad de Guayaquil en el despacho de la
señora Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial, Subrogante, a los tres días del mes de agosto del
dos mil dieciocho.
Documento rmado electrónicamente
Ing. Sandra Asanza Valencia, Subsecretaria de Transporte
Marítimo y Fluvial, Subrogante.
CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su
original.- Lo Certi co.- Guayaquil, 25 de febrero de 2019.-
f.) Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Nro. MTOP-SPTM-2018-0078-R
Guayaquil, 07 de agosto de 2018.
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y
TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su artículo 11,
numeral 2 establece: “Todas las personas son iguales y
gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar
de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad
cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, liación
política, pasado judicial, condición socio-económica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de
salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni
por cualquier otra distinción, personal o colectiva,
temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
de los derechos. La ley sancionará toda forma de
discriminación. El Estado adoptará medidas de acción
a rmativa que promuevan la igualdad real en favor de
los titulares de derechos que se encuentren en situación
de desigualdad.”;
Que, el art. 82 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 7 literal c)
de la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial,
corresponde a la Autoridad Marítima Nacional “velar
y tomar acción para la aplicación de las normas
internacionales o tratados de los que el Ecuador es
signatario”;
Que, el Ecuador mediante Decreto Ejecutivo No. 3833 del
23 de Marzo de 1988 publicado en el Registro O cial No.
904 del 30 de Marzo del mismo año se adhirió al Convenio
Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y
Guardia para la Gente de Mar, STCW 78 enmendado y a
su Código de Formación;
Que, mediante Resolución DIGMER Nro. 020/2000 del
02 de mayo de 2000, publicada en el Registro O cial Nro.
81 del 19 de mayo de 2000, se aprobó el “Reglamento
para el Servicio de Capitanes de Amarre y Control de
Carga en los Terminales Petroleros de la República”.
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