Resolución MTOP-SPTM-2018-0104-R Actualícese la “Matriz de Seguridad para el Ingreso, Atraque y Desatraque de Naves”
Fecha de publicación | 29 Marzo 2019 |
Número de Gaceta | 457 |
20 – Viernes 29 de marzo de 2019 Registro Ofi cial Nº 457
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 723 de fecha 09 de
julio de 2015, publicado en el Registro Ofi cial No. 561,
de 07 de agosto de 2015, el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial, tiene a su cargo la rectoría,
planifi cación regulación y control técnico del sistema
de transporte marítimo, fl uvial y de puertos; y tiene las
competencias, atribuciones y delegaciones relacionadas
con el transporte marítimo y la actividad portuaria
nacional, constantes en leyes, reglamentos y demás
instrumentos normativos, entre ellas las constantes en la
Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial;
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DTMF-2018-
435-ME, de 03 de agosto de 2018 la Dirección de
Transporte Marítimo y Fluvial remite el Informe Técnico
Nro. 1900-19 del 02 de agosto del 2018, para la reforma
al “Reglamento para el Servicio de Capitanes de Amarre
y Control de Carga en los Terminales Petroleros de la
República”, Resolución DIGMER Nro. 020/2000 del 02
de mayo de 2000, y en su desarrollo establece que una
de las obligaciones del Capitán de Amarre es asistir al
Práctico durante maniobras y que la actividad que realiza
el Capitán de Amarre y Control de Carga conlleva un
menor desarrollo físico que la del Práctico;
En uso de sus facultades y atribuciones conferidas
mediante Decreto Ejecutivo N° 723, de fecha 09 de julio
de 2015.
Resuelve:
Art.1.- REFORMAR la Resolución DIGMER Nro.
020/2000 del 02 de mayo de 2000, publicada en el Registro
Ofi cial Nro. 81 del 19 de mayo de 2000, mediante la cual
se aprobó el “Reglamento para el Servicio de Capitanes de
Amarre y Control de Carga en los Terminales Petroleros
de la República”.
Art. 2.- Incluir al fi nal del artículo 2.6, lo siguiente: “a
partir de los 65 años de edad, deberá renovarlo cada 6
meses. Su aptitud física debe estar conforme a las normas
mínimas establecidas para la titulación de capitanes y
ofi ciales encargados de la guardia de navegación, en la
Sección A-I/9 del Código de Formación del Convenio
Internacional, STCW 78 enmendado.”
Art. 3.- Eliminar el literal b) del artículo 7.1., De las
causas para ser cancelada defi nitivamente.
Art. 4.- La presente resolución entrara en vigencia a partir
de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
Dada y fi rmada en la ciudad de Guayaquil en el despacho
del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo
y Fluvial, a los siete días del mes de agosto del dos mil
dieciocho.
Documento fi rmado electrónicamente
Ing. Hugo Fernando Rodas Cornejo, Subsecretario de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su
original.- Lo Certifi co.- Guayaquil, 25 de febrero de 2019.-
f.) Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBR AS PÚBLICAS
Nro. MTOP-SPTM-2018-0104-R
Guayaquil, 19 de octubre de 2018.
LA SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y
TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su artículo 82
establece que: “El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas
por las autoridades competentes”;
Que, la Constitución de la República establece en su
artículo 227 “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, la Constitución de la República en su artículo
394 “garantiza la libertad de transporte terrestre, aéreo,
marítimo y fl uvial dentro del territorio nacional, sin
privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del
transporte público masivo y la adopción de una política
de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El
Estado regulará el transporte terrestre, aéreo, acuático y
las actividades aeroportuarias y portuarias”;
Que, la Ley General de Puertos en su Art. 4 expresa que,
“el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos es
el más alto Organismo de asesoramiento del Gobierno en
materia naviera y portuaria, y que entre sus atribuciones
está la de Autorizar el uso con propósitos comerciales, de
puertos o instalaciones marítimas o fl uviales, por parte de
personas naturales o jurídicas privadas o públicas”;
Que, el Decreto Ejecutivo 723 de fecha 09 de julio de 2015,
en el artículo 1 estipula: “El Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos
y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la
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