Resolución MTOP-SPTM-2018-0104-R Actualícese la “Matriz de Seguridad para el Ingreso, Atraque y Desatraque de Naves”

Fecha de publicación29 Marzo 2019
Número de Gaceta457
20 – Viernes 29 de marzo de 2019 Registro O cial Nº 457
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 723 de fecha 09 de
julio de 2015, publicado en el Registro O cial No. 561,
de 07 de agosto de 2015, el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial, tiene a su cargo la rectoría,
plani cación regulación y control técnico del sistema
de transporte marítimo, uvial y de puertos; y tiene las
competencias, atribuciones y delegaciones relacionadas
con el transporte marítimo y la actividad portuaria
nacional, constantes en leyes, reglamentos y demás
instrumentos normativos, entre ellas las constantes en la
Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial;
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DTMF-2018-
435-ME, de 03 de agosto de 2018 la Dirección de
Transporte Marítimo y Fluvial remite el Informe Técnico
Nro. 1900-19 del 02 de agosto del 2018, para la reforma
al “Reglamento para el Servicio de Capitanes de Amarre
y Control de Carga en los Terminales Petroleros de la
República”, Resolución DIGMER Nro. 020/2000 del 02
de mayo de 2000, y en su desarrollo establece que una
de las obligaciones del Capitán de Amarre es asistir al
Práctico durante maniobras y que la actividad que realiza
el Capitán de Amarre y Control de Carga conlleva un
menor desarrollo físico que la del Práctico;
En uso de sus facultades y atribuciones conferidas
mediante Decreto Ejecutivo N° 723, de fecha 09 de julio
de 2015.
Resuelve:
Art.1.- REFORMAR la Resolución DIGMER Nro.
020/2000 del 02 de mayo de 2000, publicada en el Registro
O cial Nro. 81 del 19 de mayo de 2000, mediante la cual
se aprobó el “Reglamento para el Servicio de Capitanes de
Amarre y Control de Carga en los Terminales Petroleros
de la República”.
Art. 2.- Incluir al nal del artículo 2.6, lo siguiente: “a
partir de los 65 años de edad, deberá renovarlo cada 6
meses. Su aptitud física debe estar conforme a las normas
mínimas establecidas para la titulación de capitanes y
o ciales encargados de la guardia de navegación, en la
Sección A-I/9 del Código de Formación del Convenio
Internacional, STCW 78 enmendado.”
Art. 3.- Eliminar el literal b) del artículo 7.1., De las
causas para ser cancelada de nitivamente.
Art. 4.- La presente resolución entrara en vigencia a partir
de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro O cial.
Dada y rmada en la ciudad de Guayaquil en el despacho
del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo
y Fluvial, a los siete días del mes de agosto del dos mil
dieciocho.
Documento rmado electrónicamente
Ing. Hugo Fernando Rodas Cornejo, Subsecretario de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su
original.- Lo Certi co.- Guayaquil, 25 de febrero de 2019.-
f.) Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBR AS PÚBLICAS
Nro. MTOP-SPTM-2018-0104-R
Guayaquil, 19 de octubre de 2018.
LA SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y
TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su artículo 82
establece que: “El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas
por las autoridades competentes”;
Que, la Constitución de la República establece en su
artículo 227 “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación”;
Que, la Constitución de la República en su artículo
394 “garantiza la libertad de transporte terrestre, aéreo,
marítimo y uvial dentro del territorio nacional, sin
privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del
transporte público masivo y la adopción de una política
de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El
Estado regulará el transporte terrestre, aéreo, acuático y
las actividades aeroportuarias y portuarias”;
Que, la Ley General de Puertos en su Art. 4 expresa que,
“el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos es
el más alto Organismo de asesoramiento del Gobierno en
materia naviera y portuaria, y que entre sus atribuciones
está la de Autorizar el uso con propósitos comerciales, de
puertos o instalaciones marítimas o uviales, por parte de
personas naturales o jurídicas privadas o públicas”;
Que, el Decreto Ejecutivo 723 de fecha 09 de julio de 2015,
en el artículo 1 estipula: “El Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos
y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la
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