Resoluciones. MTOP-SPTM-2019-0002-R Refórmese la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2014-0122-R del 01 de julio de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 301 del 31 de julio de 2014

Número de Boletín436
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
34 – Martes 26 de febrero de 2019 Registro O cial Nº 436
ARTÍCULO 3.-El presente corrigendo al Reglamento
Técnico Ecuatoriano RTE INEN 035:2009, entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro O cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 29 de enero de
2019.
f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario de la Calidad.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
No. MTOP-SPTM-2019-0002-R
Guayaquil, 18 de enero de 2019.
LA SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y
TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su artículo
82 establece que: “El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, mediante Resolución A.960 del período 23 de la
Asamblea de la Organización Marítima Internacional,
adoptada el 05 de diciembre de 2003, se emiten las
Recomendaciones sobre “Formación, Titulación y
Procedimientos operacionales para prácticos que no sean
de Altura”;
Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2014-
0122-R publicada en el Registro O cial 301 del 31 de
julio de 2014, la Subsecretaría de Puertos y Transporte
Marítimo y Fluvial, establece normas y requisitos para la
formación, titulación y matriculación de los Prácticos y de
la prestación del Servicio de Practicaje.
Que, en el artículo 34 de la Resolución Nro. MTOP-SPTM-
2014-0122-R se establece: “En la Prestación de servicios
de practicaje, para cumplir con la hora de solicitud de
servicio, los Prácticos tomarán las debidas precauciones
para abordar el buque en el punto designado, sea en muelle,
fondeadero; siendo de responsabilidad del Practico, y del
OPB al que pertenece, tomar las previsiones del caso para
no retrasar el servicio…”
Que, mediante Informe Técnico No. 2831 del 05 de
noviembre de 2018, la Dirección de Transporte Marítimo
y Fluvial, se realizan observaciones y recomendaciones:
Reformar los artículos 9 y 10 de la Resolución Nro.
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2014-0122-R del 01 de
julio de 2014 “Establecer Normas y requisitos para la
formación, titulación y matriculación de los Prácticos y
de la Prestación del Servicio de Practicaje.”
Que, mediante Informe Técnico No. DDP-MCOP-286-2018
del 17 de diciembre de 2018, la Dirección de Puertos, se
realizan observaciones y recomendaciones: Considerar
modi car el Capítulo IV de la Prestación de Servicios de
Practicaje, de la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2014-
0122-R publicada en el Registro O cial 301 del 31 de
julio de 2014.
Que, el Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio de 2015,
en su artículo 1 establece: “El Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos
y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la
rectoría, plani cación, regulación y el control técnico del
sistema de transporte marítimo y uvial y de puertos...”;
y, el artículo 2 señala: “ El Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad
Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá las
competencias, atribuciones y delegaciones: 1. Todas las
relacionadas con el transporte marítimo y la actividad
portuaria nacional, constantes en leyes, reglamentos y
demás instrumentos normativos (...)”;
En uso de las facultades conferidas mediante Decreto
Ejecutivo No. 723 del 09 de julio de 2015, la Subsecretaría
de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
Resuelve:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN NRO. MTOP-
SPTM-2014-0122-R DEL 01 DE JULIO DE 2014,
PUBLICADA EN REGISTRO OFICIAL No. 301 DEL
31 DE JULIO DE 2014. “ESTABLECER NORMAS Y
REQUISITOS PARA LA FORMACIÓN, TITULACIÓN
Y MATRICULACIÓN DE LOS PRÁCTICOS Y DE LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PRACTICAJE.”
Art. 1.- ELIMÍNESE el numeral 5 del Artículo 4:
“Aprobar el examen de su ciencia de Inglés en ESMENA.”
Art. 2.- ELIMÍNESE el numeral 4 del Artículo 9:
“Aprobar el examen nal del entrenamiento a bordo a
cargo del Práctico examinador designado por la ACP de
conformidad a lo estipulado en el literal e. del Art. 4 de la
presente Resolución.”
AGRÉGUESE en el numeral 4 del Artículo 9, lo siguiente:
4. “Aprobar el examen nal del entrenamiento a bordo a
cargo del Práctico examinador designado por la ACP de
conformidad a lo estipulado en el numeral 6 del Art. 4 de
la presente Resolución.”
Art. 3.- ELIMÍNESE en el Artículo 10: “Si un Práctico
ha pasado más de un año sin haber ejercido sus funciones
y desea ejercer nuevamente su actividad, deberá cumplir
los requisitos establecidos en los literales c) y e) del Art. 4
de la presente Resolución.”
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