MTOP-SPTM-2019-0003-R Apruébese el Procedimiento del Dragado de Canal de Acceso al Puerto de Guayaquil

Fecha de publicación26 Febrero 2019
Número de Gaceta436
Martes 26 de febrero de 2019 – 35Registro O cial Nº 436
AGRÉGUESE en el Artículo 10: “Si un Práctico ha
pasado más de un año sin haber ejercido sus funciones y
desea ejercer nuevamente su actividad, deberá cumplir los
siguientes requisitos:
1. Carta del Operador Portuario habilitado para prestar
el servicio de practicaje con el respectivo permiso
de operación, a través del cual prestará el servicio,
solicitando se autorice realizar el reentrenamiento
a bordo en la misma jurisdicción, supervisado por
el Práctico a cargo de la maniobra y certi cado por
la Entidad Portuaria (EP) respectiva en las hojas
de registro correspondientes bajo las siguientes
condiciones:
Realizar 10 entradas y 10 salidas de las cuales el 50%
serán nocturnas.
Realizar 10 maniobras de atraque y 10 maniobras de
desatraque, o cualquier otra maniobra requerida en la
jurisdicción portuaria respectiva.
Las hojas de registro del entrenamiento deberán ser
remitidas a la SPTMF por el práctico examinador
designado por la ACP, para la emisión del respectivo
Certi cado del Título de Competencia de Práctico en
área determinada.
1. Certi cado médico (Trá co Internacional), vigente.
2. Curso de actualización y recali cación de prácticos,
vigente.
Art. 4.- Derogar la Disposición Transitoria Primera:
“Todos los Prácticos, deberán realizar el Curso Modelo
OMI 6.09 para Instructores dictado en la ESMENA”, de
la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2014-0122-R del 01 de
julio de 2014.
Art. 5.- AGRÉGUESE al nal del Artículo 21: “… Los
prácticos prestarán los servicios de practicaje en la OPB
a la que pertenecen; el cambio de los prácticos a otra
OPB deberá estar debidamente registrado en la Autoridad
Portuaria en la que prestan sus servicios y esta debe
reportar oportunamente a la ACP.”
Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
Dada y rmada en la ciudad de Guayaquil en el despacho
del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo
y Fluvial, a los dieciocho días del mes de enero del dos
mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente
Mgs. David Andrés Mejía Sarmiento, Subsecretario de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme
a su original. Lo Certi co.- Guayaquil, 18 de enero de
2019.- f.) Ab. Carola Rivera Dolberg, Secretaria Ad-Hoc,
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
No. MTOP-SPTM-2019-0003-R
Guayaquil, 21 de enero de 2019.
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y
TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Consideración:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en
su Artículo 82 establece que el derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en
la existencia de normas jurídicas previas, previa, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el Artículo 227 ibídem, dispone que la Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad, que se
rige por los principios de e cacia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación;
Que, la Constitución de la República en su artículo
394 garantiza la libertad de transporte terrestre, aéreo,
marítimo y uvial dentro del territorio nacional, sin
privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del
transporte público masivo y la adopción de una política
de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El
Estado regulara el transporte terrestre, aéreo, acuático y
las actividades aeroportuarias y portuarias;
Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 1 del Decreto
Ejecutivo Nro. 723 de 9 de julio de 2015, publicado en el
Registro O cial número 561 del 7 de agosto de 2015, el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
tendrán a su cargo la rectoría, plani cación, regulación y
control técnico del sistema de transporte marítimo, uvial
y de puertos; y en el Art. 2 señala que en su calidad de
Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático,
tendrá las siguientes competencias, atribuciones y
delegaciones: 1. Todas las relacionadas con el transporte
marítimo y la actividad portuaria nacional, constantes en
leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos (…);
Que, con fecha 2 de diciembre de 2016 se suscribió el
“CONVENIO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
QUE CELEBRAN EL MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
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