Resoluciones. MTOP-SPTM-2019-0005-R Actualícense las normas para la navegación y maniobras de giro en el Estero Santa Ana

Número de Boletín435
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
40 – Lunes 25 de febrero de 2019 Registro O cial Nº 435
Nro. MTOP-SPTM-2019-0005-R
Guayaquil, 25 de enero de 2019
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS LA SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y
TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en
su Artículo 82 establece que el derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurídicas previas, previa, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el Artículo 227 ibídem, dispone que la Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad, que se
rige por los principios de e cacia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación;
Que, la Constitución de la República en su artículo 394
garantiza la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo
y uvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de
ninguna naturaleza. La promoción del transporte público
masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas
de transporte serán prioritarias. El Estado regulara el
transporte terrestre, aéreo, acuático y las actividades
aeroportuarias y portuarias;
Que, la Ley General de Puertos en su Art. 4 expresa que,
“el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos es
el más alto Organismo de asesoramiento del Gobierno en
materia naviera y portuaria, y que entre sus atribuciones
está la de Autorizar el uso con propósitos comerciales, de
puertos o instalaciones marítimas o uviales, por parte de
personas naturales o jurídicas privadas o públicas”;
Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 1 del Decreto
Ejecutivo Nro. 723 de 9 de julio de 2015, publicado en el
Registro O cial número 561 del 7 de agosto de 2015, el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
tendrán a su cargo la rectoría, plani cación, regulación y
control técnico del sistema de transporte marítimo, uvial
y de puertos; y en el Art. 2 señala que en su calidad de
Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático,
tendrá las siguientes competencias, atribuciones y
delegaciones: 1. Todas las relacionadas con el transporte
marítimo y la actividad portuaria nacional, constantes en
leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos (…);
Que, con Resolución DIRNEA No. 011/2010, publicada en
el R.O No. 260 del 19 de agosto de 2010 se expidieron las
NORMAS PARA LA NAVEGACION Y MANIOBRAS
DE GIRO EN EL ESTERO SANTA ANA, y fue reformada
mediante Resolución DIRNEA No. 012/2010, publicada en
registro o cial 335 del 7 diciembre de 2010;
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DDP-2019-36-
ME, del 21 de enero de 2019, se adjunta el Informe Técnico
No. DDP-INF-001/2019 de la Dirección de Puertos, en el
cual recomienda actualizar las Normas para la Navegación
y Maniobras de Giro en el Estero Santa Ana, expedidas
mediante Resolución No. 011/2010, publicada en el R.O
No. 260 del 19 de agosto de 2010 y reformada mediante
Resolución Nro. 012/2010, publicada en registro o cial 335
del 7 diciembre de 2010, en base a lo resuelto por el Comité
de Maniobras, en reunión del 26 de diciembre del 2018; y,
En uso de las facultades legales contendidas en el art.5
literal b) de la Ley General de Puertos,
Resuelve:
Art. 1.- Actualizar las NORMAS PARA LA
NAVEGACIÓN Y MANIOBRAS DE GIRO EN EL
ESTERO SANTA ANA, en base a lo resuelto por el Comité
de Seguridad de Maniobras el 26 de diciembre del 2018.
Art. 2.- Podrán navegar en el estero Santa Ana, efectuar el
giro a la altura del tercer puente de la Perimetral y realizar
la maniobra de atraque a los muelles de los terminales
privados de BANANAPUERTO y TPG-INARPI, buques
de hasta 245 metros de eslora entre perpendiculares y
hasta un calado máximo de 9.75 metros; para lo cual deben
cumplirse las condiciones que, para cada caso, se indica a
continuación:
a. BUQUES DE HASTA 220 METROS DE ESLORA
Y HASTA 9.75 METROS DE CALADO:
1. Maniobra de atraque o desatraque, las 24 horas del
día.
2. Maniobra de giro las 24 horas del día
3. Asistencia de dos prácticos.
4. Apoyo de dos remolcadores de fuerzas de tracción
sea mínimo 40 toneladas de bollard pull (TBP cada
uno); caso de que la nave no disponga de bow
thruster deberán utilizar un tercer remolcador 40
ton toneladas de bollard pull (TBP).
b. BUQUES DE ESLORAS ENTRE 220,01 METROS
Y 245 METROS Y HASTA 9.75 METROS DE
CALADO:
1. Maniobra de atraque o desatraque las 24 horas del
día.
2. Condiciones de marea: dos horas antes y una hora
después de la pleamar, en el área de giro.
3. Asistencia de dos prácticos.
4. Apoyo de dos remolcadores de fuerzas de tracción
sea mínimo 40 toneladas de bollard pull (TBP cada
uno);, caso de que la nave no disponga de bow
trostler deberán utilizar un tercer remolcador 40
ton toneladas de bollard pull (TBP).
c. Ningún buque podrá realizar maniobras de giro en caso
de baja visibilidad y/o condiciones que no garanticen
una operación segura.
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