Resoluciones. MTOP-SPTM-2019-0027-R Apruébese la actualización de la “Matriz de Seguridad para el Ingreso de Naves que utilizan la Perimetral Marítima, que ingresan por la Perimetral Marítima (Boca Rosario, Estero Salado, Tres Bocas)

Número de Boletín492
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
44 – Martes 21 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 492
PROCESOS DE DESVINCULACIÓN:
NORMATIVA A APLICARSE
OF. PGE. N°: 03238 01-04-2019
CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SANTA ANA DE
COTACACHI
CONSULTA:
¿Es aplicable a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales la Disposición General
Séptima del Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0185,
Directrices para los procesos de desvinculación de
servidoras y servidores con nombramiento permanente
con el f‌i n de acogerse al retiro por jubilación?.
PRONUNCIAMIENTO:
Del análisis jurídico efectuado se observa que, de
conformidad con el inciso f‌i nal del artículo 56 de la LOSEP,
los GAD deben tener su propia planif‌i cación anual del
talento humano, sujeta a aprobación del respectivo órgano
legislativo, en concordancia con lo previsto en los artículos
354 y 360 del COOTAD y la Disposición General Cuarta
de las “Directrices para los Procesos de Desvinculación
de Servidoras y Servidores con Nombramiento Permanente
con el f‌i n de Acogerse al Retiro por Jubilación”.
En consecuencia, en atención a los términos de la consulta,
se concluye que la Disposición General Séptima de
las Directrices para los Procesos de Desvinculación de
Servidoras y Servidores con Nombramiento Permanente
con el f‌i n de Acogerse al Retiro por Jubilación no es
aplicable a los GAD, en virtud de que éstos no forman
parte del Presupuesto General del Estado de acuerdo con el
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia de
normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la
entidad consultante su aplicación a casos particulares.
COMISIÓN DE SERVICIOS SIN REMUNERACIÓN
OF. PGE. N°: 03239 de 01-04-2019
CONSULTANTE: GENERAL SERVICIO DE RENTAS
INTERNAS (SRI)
CONSULTA:
De conformidad al penúltimo inciso del artículo 83 de
la Ley Orgánica del Servicio Público, si un servidor
público de carrera accede a un cargo de dirección política
administrativa del Estado o de período f‌i jo a través de una
comisión de servicios sin remuneración en otra institución:
¿Al autorizarse su comisión de servicios sin remune-
ración pierde por ello su condición de servidor de carrera?
PRONUNCIAMIENTO:
En atención a los términos de su consulta se concluye
que, de conformidad con los artículos 31 de la LOSEP y
51 de su Reglamento General, la comisión de servicios sin
remuneración que se otorga a un servidor de carrera para
que ejerza temporalmente en otra institución pública, un
cargo o función de dirección política y administrativa del
Estado o de período f‌i jo previstos en las letras a) y b) del
artículo 83 de la LOSEP, respectivamente, no hace perder
al servidor de carrera su condición de tal.
La entidad en la que el servidor prestará sus servicios
mediante comisión de servicios sin remuneración, deberá
expedir el nombramiento o contrato que corresponda,
en armonía con lo determinado en los artículos 17 y 83
de la LOSEP; y, terminada la comisión, el servidor de
carrera deberá reintegrarse a su institución de origen, de
conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la LOSEP.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia
y aplicación general de normas jurídicas. Los casos
particulares deben ser resueltos por las autoridades
nominadoras de los respectivos servidores. A las entidades
en las que los servidores prestarán sus servicios mediante
comisión de servicios sin remuneración, corresponde
determinar el tipo de nombramiento o contrato aplicable,
según las circunstancias específ‌i cas de cada caso.
Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo
de la Dirección Respectiva, de ésta Procuraduría y al cual
me remito en caso necesario.- Lo certif‌i co.- Fecha: 10 de
mayo de 2019.- f.) Dr. Ángel Herrera Molina, Prosecretario,
Procuraduría General del Estado.
Nro. MTOP-SPTM-2019-0027-R
Guayaquil, 16 de abril de 2019
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARIA DE PUERTOS
Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Considerando:
establece que: “El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por
las autoridades competentes”;
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