Resoluciones. MTOP-SPTM-2019-0054-R Actualícese la Matriz de Seguridad para el Ingreso de Naves que utilizan la Perimetral Marítima (Boca Rosario, Estero Salado, Tres Bocas)
Número de Boletín | 534 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
32 – Viernes 19 de julio de 2019 Registro Ofi cial Nº 534
15. Mantener permanentemente informado al Presidente y
al Directorio de la marcha administrativa-económica
de la Asociación.”
Art. 2.- Disponer que la Asociación de Terminales
Portuarios Privados del Ecuador, cumpla sus fi nes y
actividades con sujeción al Estatuto Reformado mediante
la presente Resolución.
Art. 3.- La veracidad sobre la autenticidad de los
documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad
de los peticionarios o representantes de la Asociación.
En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición
legalmente fundamentada, la Subsecretaría se reserva
el derecho de dejar sin efecto esta Resolución y de ser
necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.
Art. 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Ofi cial.
Dado y fi rmado en la ciudad de Guayaquil, a los treinta y
un días del mes de mayo de dos mil diecinueve.
Documento fi rmado electrónicamente
Ing. Ximena del Rocio Salvador Medina, Subsecretaria de
Puertos y Transporte Maritimo y Fluvial, Subrogante.
CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su
original.- Lo Certifi co.- Guayaquil, 21 de junio de 2019.- f.)
Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
Nro. MTOP-SPTM-2019-0054-R
LA SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y
TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su artículo 82
establece que: “El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas
por las autoridades competentes”;
Que, la Constitución de la República establece en su
artículo 227 “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, la Constitución de la República en su artículo
394 “garantiza la libertad de transporte terrestre, aéreo,
marítimo y fl uvial dentro del territorio nacional, sin
privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del
transporte público masivo y la adopción de una política
de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El
Estado regulará el transporte terrestre, aéreo, acuático y
las actividades aeroportuarias y portuarias”;
Que, la Ley General de Puertos en su Art. 4 expresa que,
“el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos es
el más alto Organismo de asesoramiento del Gobierno en
materia naviera y portuaria, y que entre sus atribuciones
está la de Autorizar el uso con propósitos comerciales, de
puertos o instalaciones marítimas o fl uviales, por parte de
personas naturales o jurídicas privadas o públicas”;
Que, el Decreto Ejecutivo 723 de fecha 09 de julio de 2015,
en el artículo 1 estipula: “El Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos
y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la
rectoría, planifi cación, regulación y control técnico del
sistema de transporte marítimo, fl uvial y de puertos”;
Que, mediante Resolución No. 001/09 del 27 de abril del
2009, publicada en el Registro Ofi cial 590 de 14 de mayo
de 2009, se aprobaron las “Normas para la Navegación
por la denominada Perimetral Marítima”;
Que, mediante la Resolución No. MTOP-SPTM-2015-
0069-R del 30 de junio del 2015 y publicada en el Registro
Ofi cial 548 del 21 julio de 2015, se resolvió Actualizar la
Matriz de Seguridad para el ingreso, atraque y desatraque
de naves que ingresan por la Perimetral Marítima (Boca
Rosario, Estero Salado, Tres Bocas);
Que, el 13 de julio del 2016, mediante Resolución se
actualizó la “Matriz de Seguridad para el Ingreso, Atraque
y Desatraque De Naves” que ingresan por la Perimetral
Marítima (Boca Rosario, Estero Salado, Tres Bocas);
Que, el 19 de octubre del 2018, con Resolución MTOP-
SPTM-2018-0104-R se actualizó la “Matriz de Seguridad
para el Ingreso, Atraque y Desatraque de Naves” que
ingresan por la Perimetral Marítima (Boca Rosario, Estero
Salado, Tres Bocas);
Que, con Ofi cio No. GG-2019-0045 del 25 de febrero
de 2019 INARPI remite el Informe de la simulación
realizada en el Centro de Entrenamiento “SIDMAR”
Panamá de naves de 336 y 366 metros de eslora, en la
cual participaron como Observadores delegados de la
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