MTOP-SPTM-2019-0058-R Refórmese la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2014-0122-R del 01 de junio de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 301 del 31 de julio de 2014

Fecha de publicación19 Julio 2019
Número de Gaceta534
36 – Viernes 19 de julio de 2019 Registro O cial Nº 534
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Nro. MTOP-SPTM-2019-0058-R
Guayaquil, 24 de junio de 2019.
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y
TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su artículo
82 establece que: “El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, mediante Resolución A.960 del período 23 de la
Asamblea de la Organización Marítima Internacional,
adoptada el 05 de diciembre de 2003, se emiten las
Recomendaciones sobre “Formación, Titulación y
Procedimientos operacionales para prácticos que no sean
de Altura”;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio de 2015,
en su artículo 1 establece: “El Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos
y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la
rectoría, plani cación, regulación y el control técnico del
sistema de transporte marítimo y uvial y de puertos...”;
y, el artículo 2 señala: “ El Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad
Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá las
competencias, atribuciones y delegaciones: 1. Todas las
relacionadas con el transporte marítimo y la actividad
portuaria nacional, constantes en leyes, reglamentos y
demás instrumentos formativos(...)”;
Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2014-
0122-R de 01 de julio de 2014, publicada en el Registro
O cial 301 del 31 de julio de 2014, la Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, establece normas
y requisitos para la formación, titulación y matriculación
de los Prácticos y de la prestación del Servicio de
Practicaje;
Que, en el artículo 34 de la Resolución Nro. MTOP-
SPTM-2014-0122-R de 01 de julio de 2014, se establece:
En la Prestación de servicios de practicaje, para cumplir
con la hora de solicitud de servicio, los Prácticos tomarán
las debidas precauciones para abordar el buque en el
punto designado, sea en muelle, fondeadero; siendo de
responsabilidad del Practico, y del OPB al que pertenece,
tomar las previsiones del caso para no retrasar el
servicio…”;
Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2019-
0002-R de 18 de enero de 2019, se reformó la Resolución
Nro. MTOP-SPTM-2014-0122-R de 01 de julio de 2014;
Que, la instalación portuaria DP WORLD pretende iniciar
sus operaciones a partir del mes de agosto del presente
año, razón por la cual es necesario que de manera
apremiante se incorpore a las Normas y requisitos para la
formación, titulación y matriculación de los Prácticos y
de la prestación del Servicio de Practicaje, los requisitos
básicos para los prácticos aspirantes a prestar sus servicios
en el canal de Posorja, así como en dicho terminal;
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DTMF-2019-
343-ME, se remite el Informe Técnico No. 1233-19 del
29 de mayo del 2019, de las Direcciones de Transporte
Marítimo y Fluvial y Puertos, a n de que se incluyan los
requisitos para los prácticos del nuevo canal de acceso al
puerto de aguas profundas de Posorja, río Guayas Cascajal
y Perimetral Marítima; y,
En uso de las facultades conferidas mediante Decreto
Ejecutivo No. 723 del 09 de julio de 2015, la Subsecretaría
de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
Resuelve:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN NRO. MTOP-
SPTM-2014-0122-R DEL 01 DE JULIO DE 2014,
PUBLICADA EN REGISTRO OFICIAL No. 301
DEL 31 DE JULIO DE 2014, “ESTABLECER
NORMAS Y REQUISITOS PARA LA FORMACIÓN,
TITULACIÓN Y MATRICULACIÓN DE LOS
PRÁCTICOS Y DE LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE PRACTICAJE.”
Art. 1.- Remplácese el artículo 7 por el siguiente:
“Art. 7.- “El Practicaje en la Jurisdicción de la Autoridad
Portuaria de Guayaquil (APG), con excepción para los
buques tanqueros o gaseros que operen en los Terminales
Petroleros, se lo realizará con la Certi cación de Prácticos
en las zonas de practicaje establecidas, cumpliendo con
los siguientes requisitos:
Práctico de Puerto Marítimo de Guayaquil: Los Prácticos
Aspirantes a ser cali cados en el Canal de acceso al
Puerto Marítimo de Guayaquil, deberán cumplir con los
requisitos y entrenamiento establecidos en el Art. 4 y con
el examen nal de conformidad al Art. 6 de la presente
Resolución.
Práctico del Puerto de Aguas Profundas de Posorja: Los
Prácticos que aspiren a operar en el Canal de acceso al
Puerto Aguas Profundas-Posorja, deberán cumplir los
siguientes requisitos:
1. Poseer la matrícula vigente de práctico del Puerto
Marítimo de Guayaquil.
2. Presentar certi cado de acreditar mínimo dos años de
experiencia en maniobras de practicaje en buques de
trá co internacional, emitido por APG.
3. Tener vigente el Certi cado de Aptitud Médica de
Trá co Internacional que otorga la Dirección de
Sanidad de la Armada (DIRSAN).
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