Resoluciones. MTOP-SPTM-2019-0098-R Establécense los requisitos para la obtención del informe técnico favorable previo a la importación de naves o artefactos navales

Número de Boletín108
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
22 – Jueves 26 de diciembre de 2019 Registro O cial Nº 108
Articulo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
Dada en la ciudad de Quito, a 09 de diciembre de 2019.
f.) Embajador Cristian Espinosa Cañizares, Viceministro
de Relaciones Exteriores, Integración Política y
Cooperación Internacional, Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que
anteceden, son copias del original de la Resolución
Administrativa No. 0000161 del 09 de diciembre de 2019,
documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN
DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.-
Quito, D.M. 10 de diciembre de 2019.
f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri Jácome, Director de Gestión
Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certi cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certi cados.
Nro. MTOP-SPTM-2019-0098-R
Guayaquil, 06 de diciembre de 2019.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y
TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 82 establece que: “El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a
la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas
y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República
dispone que la administración pública se rija por los
principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación;
Que, ante la necesidad de establecer una verdadera
política integral del transporte en el país, que posibilite
la plani cación, de nición de estrategias y la debida
coordinación multimodal e intermodal para que el país
participe en los circuitos globales del transporte, mediante
Decreto Ejecutivo No. 8 de 15 de enero del 2007, publicado
en el R. O. No. 18 del 8 de febrero del 2017, se creó el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el cual cuenta
con la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo
y Fluvial, que tendrá bajo su cargo y responsabilidad la
Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral
(DIGMER);
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111, publicado
en el Registro O cial No. 358 de 12 de junio del 2008,
la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos,
DIGMER, pasó a ser una dependencia administrativa de la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial
y se le concedió las competencias previstas en la Ley
General de Transporte Marítimo y Fluvial, con excepción
de las relacionadas a la seguridad marítima, protección del
medio marino y la dirección orientación y mantenimiento
de las escuelas para la formación del personal de la Marina
Mercante;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo 723 del 7 de agosto
del 2015 en su numeral 3 establece como competencia
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través
de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional
y del Transporte Acuático, la de establecer las políticas,
expedir las normativas y regulaciones que sean
necesarias para normar las competencias determinadas
en el mencionado artículo; así también, garantizar el
resguardo de la seguridad técnica del transporte marítimo
y uvial, incluida la regularización y registro provisional
de consolidador y/o desconsolidador de carga marítima,
regulación y control de agencias y agentes navieros,
control de armadores, permisos, pasavantes, patentes de
naves, certi cados de inspección, permisos de trá co
y todos aquellos documentos o certi caciones que
sean necesarios para garantizar el cumplimiento de las
competencias asignadas;
Que, mediante Resolución No. SPTMF 354/12 publicada
en el Registro O cial No. 862 del 04 de enero de 2013, la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial
expidió los requisitos para obtener el Informe Técnico
Favorable previa a la Importación de Naves;
Que, mediante memorando Nro. MTOP-DTMF-2019-
564-ME del 29 de octubre de 2019, se remiten los
informes técnicos No. 0548-17 y 0292-19 de fecha 25 de
mayo de 2017 y 14 de marzo de 2019, respectivamente,
y demás insumos, y se solicita al señor Subsecretario la
emisión de la resolución para actualizar los requisitos para
la obtención del Informe Técnico Favorable previo a la
importación de naves o artefactos navales;
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