Resolución MTOP-SPTM-2019-0099-R Refórmese la Resolución Nº MTOP-SPTM-2016-0050-R, del 18 de marzo del 2016, publicada en el Registro Oficial Nro. 417 del 31 de marzo del 2011

Fecha de publicación27 Diciembre 2019
Número de Gaceta109
Viernes 27 de diciembre de 2019 – 21Registro O cial Nº 109
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certi co el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certi cación y Documentación.- Fecha:
10 de diciembre de 2019.- f.) Director de Certi cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 5
hojas.
No. 00087-2019
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador manda:
“Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión. (…).”;
Que, el Código Orgánico Administrativo publicado en el
Suplemento del Registro O cial No. 31 de 7 de julio de
2018, dispone: “Art. 82.- Subrogación. Las competencias
de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el
jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico
superior. La subrogación únicamente se aplicará en los
casos previstos en la ley.”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva dispone: “Art. 17. DE LOS
MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales.”;
Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 901 de 18 de
octubre de 2019, publicado en el Suplemento del Registro
O cial No. 88 de 26 de noviembre de 2019, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador designó a la
magister Catalina de Lourdes Andramuño Zeballos como
Ministra de Salud Pública;
Que, la Ministra de Salud Pública participará en el
Encuentro Presidencial y VIII Gabinete Binacional
Ecuador – Colombia, a llevarse a cabo en la ciudad de
Cali – Colombia el 11 de diciembre de 2019; y,
Que, con memorando No. MSP-MSP-2019-0969-M de
9 de diciembre de 2019, la Coordinadora de Despacho
Institucional, Encargada, solicitó a la Coordinadora
General de Asesoría Jurídica la elaboración del presente
Acuerdo Ministerial, informando que la persona que
subrogará las funciones del Despacho Ministerial será el
Viceministro de Atención Integral en Salud.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos
154, numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador y 82 del Código Orgánico Administrativo
Acuerda:
Art. 1.- Disponer la subrogación de las funciones del
Despacho Ministerial al doctor Julio Javier López Marín,
Viceministro de Atención Integral en Salud, el día
miércoles 11 de diciembre de 2019.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 10 de
diciembre de 2019.
f.) Mgs. Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud
Pública.
Es el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me
remito en caso necesario.- Lo certi co en Quito a, 10 de
diciembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Salud Pública.
Nro. MTOP-SPTM-2019-0099-R
Guayaquil, 09 de diciembre de 2019.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
MARÍTIMO Y FLUVIAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su art. 82, dispone
el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el
respeto a la constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes;
Que, el artículo 226 ibídem, prescribe que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que le sean atribuidas en la constitución y la
ley;
Que, el artículo 227 ibídem, dispone que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que
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