Resoluciones. MTOP-SPTM-2020-0001-R Modifíquense las normas que regulan los servicios portuarios en el Ecuador

Número de Boletín153
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Martes 3 de marzo de 2020 – 29Registro O cial Nº 153
el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y
Productividad; aprobar las propuestas de normas o
reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”,
en consecuencia es competente para aprobar y o cializar
con el carácter de VOLUNTARIA, la Primera revisión
de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 833
AGENTES TENSOACTIVOS. DETERMINACIÓN
DE TENSOACTIVOS ANIÓNICOS, mediante su
publicación en el Registro O cial, a n de que exista
un justo equilibrio de intereses entre proveedores y
consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro O cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y o cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y o cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 833 (Agentes tensoactivos.
Determinación de tensoactivos aniónicos), que establece
los métodos de ensayo para la determinación de
tensoactivos aniónicos.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de
Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en
el Registro O cial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique
la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 833 AGENTES TENSOACTIVOS.
DETERMINACIÓN DE TENSOACTIVOS
ANIÓNICOS, en la página web de esa institución, www.
normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN 833 (Primera revisión), reemplaza a la NTE
INEN 833:1982 y entrará en vigencia desde la fecha de su
publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro O cial.
30 de enero de 2020.
Documento rmado electrónicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de
Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN
SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 03 DE FEBRERO
DE 2020.- FIRMA: Ilegible.
No. MTOP-SPTM-2020-0001-R
Guayaquil, 09 de enero de 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
MARÍTIMO Y FLUVIAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 82 establece que: "El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a
la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas
y aplicadas por las autoridades competentes":
Que, el art. 314 de la Constitución de la República del
Ecuador, estipula que "El Estado será responsable de la
provisión de los servicios públicos de agua potable y de
riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones,
vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y
los demás que determine la ley. El Estado garantizará
que los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad,
e ciencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá
que los precios y tarifas de los servicios públicos sean
equitativos, y establecerá su control y regulación";
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1111 de 27 de mayo del
2008 publicado en el Registro O cial 358, 12 de junio de
2008 en el artículo 11 señala que en todas las disposiciones
legales y reglamentarias en que se haga referencia a la
"Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral
- DIGMER", sustitúyase por "Subsecretaría de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 723 de 09 de
julio de 2015, publicado en el Registro O cial No. 561
de 07 de agosto de 2015, el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría,
plani cación, regulación y control técnico del sistema de
transporte marítimo, uvial y de puertos;
Que, el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de
Galápagos a través de la Secretaria Técnico mediante
O cio Nro. CGREG-ST-2019-1546-OF del 20 de
diciembre de 2019, remite Informe económico de la
consultoría relacionada con la Gabarra “El Morro”, en el
que se recomienda que el rubro de Transporte Gabarra sea
asumido por el Operador de Carga Galápagos;
Que, mediante Resolución MTOP-SPTM-2016-0060,
publicada en el Registro O cial No. 732, de 13 de abril
de 2016 , se expidieron las "Normas para la prestación
de servicios portuarios y ejecución de actividades dentro
de entidades portuarias a sus delegatarios, y terminales
portuarios habilitados y/o facilidades portuarias privadas
autorizadas a operar en trá co nacional e internacional";
Que, mediante Resolución MTOP-SPTM-2016-0071-R,
se actualizaron las "Normas que regulan los Servicios
Portuarios en el Ecuador", publicado en el Registro O cial
765 de fecha 31 de mayo de 2016;
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DDP-2020-9-ME
del 06 de enero de 2020, la Dirección de Puertos remite al

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