Resoluciones. MTOP-SPTM-2020-0007-R Refórmese el Reglamento de Operaciones para el Terminal Petrolero de Balao, aplicable al tráfi co internacional y de cabotaje

Número de Boletín153
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Martes 3 de marzo de 2020 – 31Registro Of‌i cial Nº 153
La vigencia tanto del permiso de operación y la lista de
precios provisionales no podrán ser mayores a la vigencia
de la matrícula del Operador Portuario de Carga.
Disposición Transitoria Tercera.- El Consejo de
Gobierno del Régimen Especial de Galápagos será quien
apruebe la lista de precios máximos a cobrar por los
servicios prestados por parte del Operador Portuario de
Carga Galàpagos, los que se deberán incluir como anexo
a su permiso de operación y puestos en conocimiento de la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial
para su respectivo registro y controles futuros, de acuerdo
a lo establecido en el Art 13 de las Normas que regulan los
servicios portuarios en el Ecuador.
Hasta que en la provincia de Galápagos se construyan las
facilidades portuarias que permitan la operación integral
del Sistema de Transporte entre el continente y las Islas
Galápagos, el Consejo de Gobierno del Régimen Especial
Galápagos supervisará la operación en los patios, con el
apoyo de las Unidades Desconcentradas de Galápagos de la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
Disposición Transitoria Cuarta.- El actual OPCG incluirá
en su sistema de facturación y cobro, el valor del servicio
que prestan las gabarras autorizadas para transportar carga
desde el buque portacontenedor a tierra.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA
Disposición Reformatoria.- En la Normativa para
la prestación del servicio de Transporte Marítimo de
carga para las gabarras que operan en la Provincia de
Galápagos desde el área de fondeadero asignada a los
buques portacontenedores en el Canal de Itabaca y en San
Cristóbal hacia las facilidades portuarias habilitadas en la
referida provincia, expedida con Resolución Nro. MTOP-
SPTM-2016-0116-R y publicada en el Registro Of‌i cial
Nro. 874 del 01 de noviembre de 2016, reemplazar:
En el Art. 1, literal K:
k) Carta de compromiso de contratación del servicio con
el Operador Portuaria de Carga Galápagos y el Armador
de la gabarra. Los requisitos citados a continuación, cuyo
detalle debe constar en la solicitud señalada en el literal a)
serán verif‌i cados en línea en páginas of‌i ciales; sin embargo
en caso de que la información no esté actualizada o no se
muestre completa, serán requeridos al solicitante;
En el Art. 9:
Art. 9.- Del Tarifario.- Las gabarras que prestan el servicio
público de transporte marítimo de carga desde el área de
fondeadero asignada a los buques portacontenedores en el
Canal de Itabaca y en San Cristóbal hacia las facilidades
portuarias habilitadas en la provincia de Galápagos,
acordarán en el marco de la libre competencia el precio
que le facturarán al Operador Portuario de Carga por el
transporte de contenedores y de carga suelta. El mismo
que deberá registrado ante la SPTMF.
Disposición Derogatoria.– deróguese el Art. 12 de la
Normativa para la prestación del servicio de Transporte
Marítimo de carga para las gabarras que operan en la
Provincia de Galápagos desde el área de fondeadero
asignada a los buques portacontenedores en el Canal de
Itabaca y en San Cristóbal hacia las facilidades portuarias
habilitadas en la referida provincia, expedida con
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2016-0116-R y publicada
en el Registro Of‌i cial Nro. 874 del 01 de noviembre de
2016.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.- De la ejecución de la
presente Resolución, se encargarán el Consejo de Gobierno
del Régimen Especial de Galápagos y las Direcciones
de Puertos y de Transporte Marítimo y Fluvial de la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
Disposición Final Segunda.- La presente Resolución
entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dada y f‌i rmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho
del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo
y Fluvial, a los nueve días del mes de enero del dos mil
veinte.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Mgs. Eduardo Rafael Aguirre Zapata, Subsecretario de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su
original.- Lo Certif‌i co.- Guayaquil, 28 de enero de 2020.-
f.) Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario.
Nro. MTOP-SPTM-2020-0007-R
Guayaquil, 27 de enero de 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
MARÍTIMO Y FLUVIAL
Considerando:
Que, el segundo inciso del Artículo 314 de la Constitución
de la República determina: “El Estado garantizará que los
servicios públicos y su provisión respondan a los principios
de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, ef‌i ciencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios
y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y
establecerá su control y regulación";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 723 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 561, de fecha 07 de agosto de 2015,
en el artículo 2 establece. “El Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad
Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá las
siguientes competencias, atribuciones y delegaciones:
13. La gestión de las competencias, atribuciones y
delegaciones, relacionadas directamente con el manejo de
los terminales petroleros";
Que, mediante Resolución 245/03 del 19 de septiembre
de 2003, publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 212 de 17

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