Resoluciones. MTOP-SPTM-2020-0032-R Emítense las directrices para un mejor manejo de la comunicación y coordinación previo al inicio de la operación portuaria de carga al granel general suelta que se desarrolla en la Terminal Marítima de Puerto Bolívar

Número de Boletín221
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Miércoles 10 de junio de 2020 – 25Registro Of‌i cial Nº 221
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0032-R
Guayaquil, 20 de mayo de 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que corresponde a
las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran en
ejercicio de su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer el efectivo goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de nuestra Carta Magna determina: " La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 261 de la
Constitución de la República, El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre los puertos;
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema económico es
social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada
entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la
producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.
Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 2 dispone que la política
económica tiene como propósito el incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad
sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la
economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.
Que, sobre el mismo artículo de nuestra carta magna en su numeral 7 “el Estado Mantendrá la estabilidad
económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1087, del 7 marzo de 2012 y publicado en el Registro Oficial Nro. 668 del 23
de marzo de 2012, el Presidente Constitucional, en su artículo 1 decreta suprimir el Consejo Nacional de la
Marina Mercante y Puertos y transfiérase a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas; todas las competencias, atribuciones y delegaciones relacionadas
con las facultades de rectoría, planificación, regulación y control técnico de la rama sectorial de puertos y
transporte acuático.
Que, en la Ley de Régimen Administrativo Portuario, expedida mediante Decreto supremo Nro. 290, publicada
en el Registro Oficial 67 del 15 de abril de 1976, en su artículo 1 “Los Puertos de la República del Ecuador
contarán para su administración, operación y mantenimiento como Autoridades Portuarias, organizadas como
entidades de derecho púbico, personería jurídica, patrimonio y fondos propios, y sujetas a las disposiciones de
la Ley General de Puertos, de la presente ley, y a las normas generales o especiales que afecten su vida
administrativa.”
Que, En 1970 se crea la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, para que se encargue de la operación y

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