Resoluciones. MTOP-SPTM-2020-0043-R Expídese el Manual de procedimientos para el cobro de contribuciones a las terminales portuarias comerciales públicas

Número de Boletín247
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Jueves 16 de julio de 2020 – 11Registro Ocial Nº 247
Dirección: Av. Del Bombero y Leopoldo Carrer a, Edificio Grace, 1er piso
Código postal: 090902 / Guayaquil Ecuador
Teléfono: 593-4-2592080 – www.obraspublicas.gob.ec
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0043-R
Guayaquil, 30 de junio de 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la República,
El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre los puertos;
Que, el artículo 284 la Constitución de la República establece los objetivos de la política económica, entre los
que se incluye: incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la inserción
estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;
Que, los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 285 de la Constitución de la República prescriben como objetivos de la
política fiscal: 1) El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; 2) la redistribución del ingreso por
medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados, 3) la generación de incentivos para la inversión en los
diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios socialmente deseables y
ambientales responsables;
Que, el Artículo 304 de la Constitución de la República establece los objetivos de la política comercial, entre los
que se incluye desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo;
Que, el Artículo 319 de la Carta Magna reconoce diversas formas de organización de la producción en la
economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares,
domésticas, autónomas y mixtas, en tal virtud alentará la producción que satisfaga la demanda interna y
garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional;
Que, el Artículo 320 de nuestra Constitución establece que la producción, en cualquiera de sus formas, se
sujetará a principios y normas de calidad sostenibilidad; productividad sistémica; valoración del trabajo; y
eficiencia económica y social;
Que, el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones en su Art. 5 señala: que el Estado fomentará
el desarrollo productivo y transformación de la matriz productiva, mediante la determinación de políticas y la
definición e implementación de instrumentos e incentivos, que permitan dejar atrás el patrón de especialización
dependiente de productos primarios de bajo valor agregado. Para la transformación de la matriz productiva, el
Estado incentivará la inversión productiva, a través del fomento de:
Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 del 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 18 del 8 de
febrero del 2007, se creó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el mismo que cuenta, entre otras
dependencias, con la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, institución que por disposición
de los Decretos Ejecutivos Nos. 1.111 y 723, del 27 de mayo del 2008 y de 09 de julio del 2015,
publicados en los Registros Oficiales Nos. 358 y 561, del 12 de junio del 2008 y 07 de agosto de 2015,
respectivamente, tiene a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de
transporte marítimo, fluvial y de puertos";
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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