Resoluciones. MTOP-SPTM-2021-0011-R Apruébese “La Actualización del Reglamento Interno para la Administración y Control de los Bienes de Autoridad Portuaria de Guayaquil”

Número de Boletín403
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Registro Ocial - Suplemento Nº 403
23
Jueves 4 de marzo de 2021
Dirección: Av. Del Bombero y Leopoldo Carrer a, Edificio Grace, 1er piso
Código postal: 090902 / Guayaquil Ecuador
Teléfono: 593-4-2592080 – www.obraspublicas.gob.ec
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2021-0011-R
Guayaquil, 27 de enero de 2021
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la antedicha Carta Magna, dispone: "La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración;
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, en el artículo 21 del Decreto Ley de Emergencia número 15 publicado mediante Registro Oficial No. 486
del 12 de abril de 1958, se creó Autoridad Portuaria de Guayaquil, disposición que guarda concordancia con el
primer inciso del artículo 12 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, señala lo siguiente: "El
Gerente de las Autoridades Portuarias es el principal ejecutivo de la Entidad, y será su representante legal";
Que, la letra l) del numeral 7, del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece lo
siguiente: "Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la
resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su
aplicación a los antecedentes de hecho";
Que, la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional en su Art. 8, literal e manifiesta que es función de
los Directorios de las Autoridades Portuarias: aprobar los Reglamentos de Servicios Portuarios, así
como los manuales de organización, orgánicos de personal y demás reglamentos pertinentes, todo ello
tomando como base los anteproyectos presentados por el Gerente”;
Que, el Decreto Ejecutivo 287 del 23 de abril de 2014 suprimió los Directorios de las Autoridades Portuarias
del Ecuador, siendo en la actualidad la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas quien asume las funciones que la ley otorga a los Directorios de las Autoridades
Portuarias;
Que, Autoridad Portuaria de Guayaquil es una institución que forma parte del sector público, conforme lo
dispuesto en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, que se rige en cuanto a su
organización y administración, por las disposiciones contenidas en la Ley General de Puertos, la Ley de
Régimen Administrativo Portuario Nacional y demás disposiciones que le son aplicables conforme la
Constitución y la ley;
Que, el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e
Inventarios del Sector Público, actualmente vigente, conforme al acuerdo de la Contraloría General del Estado
No. 067-CG-2018, publicado mediante Registro Oficial Nro. 388 del 14 de diciembre de 2018, señala en su
artículo 4, denominado "Reglamentación Interna", que: "...Corresponderá a las entidades y organismos
comprendidos en el artículo 1 del presente Reglamento, implementar su propia normativa para la recepción,
1/22
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Suplemento Nº 403 - Registro Ocial
24
Jueves 4 de marzo de 2021
Dirección: Av. Del Bombero y Leopoldo Carrer a, Edificio Grace, 1er piso
Código postal: 090902 / Guayaquil Ecuador
Teléfono: 593-4-2592080 – www.obraspublicas.gob.ec
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2021-0011-R
Guayaquil, 27 de enero de 2021
registro, identificación, almacenamiento, distribución, custodia, uso, control, egreso o baja de los bienes del
Estado, sin contravenir las disposiciones de este instrumento.....";
Que, los literales c) y g) del artículo 10 literal B "Gestión Estratégica Institucional", del Estatuto Orgánico por
Procesos de la Autoridad Portuaria de Guayaquil, establecen como atribuciones y responsabilidades del Gerente
de la Entidad las siguientes: "c) Dirigir la planificación administrativa, técnica, económica y la gestión
estratégica de la institución; g) Legalizar los actos administrativos";
Que, mediante Informe General DR1-DPGY-APG-AI-0107-2018 del Examen Especial a la administración,
control, uso y mantenimiento de los bienes inmuebles; y aseguramiento de los bienes institucionales, por el
periodo comprendido entre 1 de enero 2014 y el 30 de abril de 2017, la Unidad de Auditoría Interna emitió la
recomendación siguiente: Al Director de Gestión de Servicios Financieros, elabore y presente a la
Dirección de Asesoría Jurídica para su revisión y posterior aprobación e implementación, las reformas al
Reglamento Interno para la Administración y Control de los bienes de la Autoridad Portuaria de Guayaquil, la
cual incorporará aspectos relativos a la administración, uso y control de bienes dados en alquiler, y estará a
tono con la realidad organizacional de la Entidad”;
Que, con Oficio Nro. MTOP-SPTM-19-393-OF del 17 de junio de 2019, el Mgs. Eduardo Aguirre Zapata,
Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial de aquel entonces, indicó al Lcdo. Víctor Murillo
Robalino, Gerente, Subrogante, lo siguiente: una vez efectuada la revisión del Reglamento Interno para la
Administración Control de los Bienes de Autoridad Portuaria de Guayaquil, esta Subsecretaría de Estado
procede a su aprobación y remite el documento debidamente legalizado”;
Que, mediante Circular Nro. APG-DFI-2019-000004-C del 26 de junio de 2019, el Ing. Washington Delgado
Rivera, Director de Gestión Financiera de APG, remitió a todas las Direcciones que componen Autoridad
Portuaria de Guayaquil el Reglamento Interno para la Administración y Control de los Bienes de APG, para
conocimiento y aplicación respectiva;
Que, con Memorando Nro. APG-DFI-2019-000311-M de 29 de junio de 2019, el Ing. Washington Delgado
Rivera, Director de Gestión Financiera de APG, remitió al Abg. Andrés Tapia Faggioni, Director de Asesoría
Jurídica de APG, el borrador del Manual de Procedimientos Internos para el Control de Bienes de APG para la
revisión respectiva, toda vez que el Reglamento Interno para la Administración y Control de los Bienes de APG
fue aprobado mediante Oficio Nro. MTOP-SPTM-19-393-OF del 17 de junio de 2019;
Que, mediante Memorando Nro. APG-UAJ-2019-000327-M del 19 de agosto de 2019, el Abg. César Landivar
Naveda, Director de Asesoría Jurídica de APG en aquella fecha, informó al Ing. Washington Delgado Rivera,
Director de Gestión Financiera de APG, lo siguiente: es criterio de esta Dirección de Gestión de Asesoría
Jurídica, que previo a la suscripción del referido Manual de Procedimientos Internos para el Control de los
Bienes de Autoridad Portuaria de Guayaquil, se actualice el Reglamento Interno para la Administración y
Control de los Bienes de Autoridad Portuaria de Guayaquil conforme a la normativa legal vigente antes
mencionada, a fin de precautelar la correcta aplicación del debido proceso y la seguridad jurídica en esta
entidad”;
Que, con Memorando Nro. APG-DFI-2019-000566-M del 06 de noviembre de 2019, el Ing. Washington
Delgado Rivera, Director de Gestión Financiera de APG, envió al Abg. Andrés Fernando Tapia Faggioni,
Director de Asesoría Jurídica de APG, la actualización del Reglamento Interno de Bienes de APG en
concordancia con el Acuerdo de la Contraloría General del Estado 67, promulgado mediante Registro Oficial
Suplemento 388 de 14 de diciembre de 2018, para la revisión correspondiente;
Que, mediante Memorando Nro. APG-GAJ-2020-0020-M del 14 de enero de 2020, el Ab. Andrés Tapia
Faggioni, Director de Asesoría Jurídica de APG, informó al Ing. Washington Delgado Rivera, Director de
Gestión Financiera de APG, lo siguiente: se comunica que una vez revisada la actualización del
“Reglamento interno para la Administración y Control de Bienes de APG”, se puede evidenciar que fue acogida
la recomendación realizada por esta Dirección mediante Memorando Nro. APG-UAJ-2019-000327-M de fecha
2/22
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR