Resoluciones. MTOP-SPTM-2021-0022-R Prorróguense hasta el 30 de junio del 2021, todos los trámites regulados y controlados por la Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático

Número de Boletín434
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Lunes 19 de abril de 2021Registro Ocial Nº 434
9
Dirección: Av. Del Bombero y Leopoldo Carrer a, Edificio Grace, 1er piso
Código postal: 090902 / Guayaquil Ecuador
Teléfono: 593-4-2592080 – www.obraspublicas.gob.ec
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2021-0022-R
Guayaquil, 30 de marzo de 2021
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que corresponde a
las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran en
ejercicio de su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer el efectivo goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de nuestra Carta Magna determina: " La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la república, El
estado central tendrá competencias exclusivas sobre los puertos;
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema económico es
social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada
entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la
producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;
Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 2 dispone que la política
económica tiene como propósito el incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad
sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la
economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;
Que, sobre el mismo artículo de nuestra carta magna en su numeral 7 “el Estado Mantendrá la estabilidad
económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo”;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 723 del 9 de julio de 2015, en su Art. 2, numeral 1 establece que: “El Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en
su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tiene entre sus competencias,
atribuciones y delegaciones, todas las demás establecidas en: la Ley General de Puertos, Ley Nacional de
Puertos y Transporte Acuático, Ley Régimen Administrativo Portuario Nacional, Ley General del Transporte
Administrativo de los Terminales Petroleros, Código de Policía Marítima y el Reglamento a la Actividad
Marítima”;
Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0058-R, del 14 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, extiende hasta el 31 de diciembre de 2020 las medidas indicadas en el
artículo 7 de la resolución MTOP-SPTM-2020-0019-R, una vez que las Autoridades competentes declaren la
terminación de la emergencia sanitaria;
1/3
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR