Resolución MTOP-SPTM-2021-0029-R Expídense las directrices para regular el tipo y la cantidad de tiras de amarre para el TME (exTEPRE) de EP Petroecuador en el Terminal Petrolero de Balao

Número de Boletín460
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Jueves 27 de mayo de 2021Registro Ocial Nº 460
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Resolución Nro. MTOP-SPTM-2021-0029-R
Guayaquil, 07 de mayo de 2021
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y
FLUVIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en su artículo 82 establece que: "El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";
Que, el artículo 1 de la Ley de Régimen Administrativo de Terminales Petroleros
publicada en el Registro Oficial 288 de 04 de marzo de 1977, establece que los
Terminales Petroleros serán considerados como puertos especiales y contarán para el
cumplimiento de sus funciones como Superintendencias organizadas, entidades portuarias
de derecho público con personería jurídica, patrimonio y fondos propios y sujetos a la
Ley General de Puertos, Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, en lo que no
se opongan a la presente Ley, y al reglamento expedido por la Dirección de la Marina
Mercante y del Litoral;
Que, el Decreto Ejecutivo 723 de fecha 09 de julio de 2015, en el artículo 1 estipula: “El
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación y
control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 006-2019 del 01 de marzo del 2019, se emite la
Reforma al Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, que incorpora a las Superintendencias de los Terminales Petroleros de La
Libertad, Balao y El Salitral, en calidad de procesos desconcentrados de la institución;
Que, mediante Resolución No. 013/10 de 5 de noviembre de 2010, publicado en el
Registro Oficial N O 431 de 20 de abril de 2011 1, se expidió el Reglamento de
Operaciones, Seguridad, Protección y Control de Contaminación para el Terminal
Petrolero de Balao aplicable al Tráfico Internacional y de Cabotaje;
Que, en el Capítulo II. OPERACIONES MARITIMAS, numeral II.5.1. TEPRE (actual
TME) se establecen los tipos y cantidades de tiras de amarre para operar en el TEPRE;
Que, en el Capítulo III. DE LA SEGURIDAD, numeral III.3. Normas Generales de
Seguridad. Tiras para amarre al TEPRE (actual TME) o abarloamiento, se establece una
tabla guía de resistencia a la rotura (BS);
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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