Resoluciones. MTOP-SPTM-2021-0041-R Deléguense atribuciones y responsabilidades al/la Director/a de Transporte Marítimo y Fluvial y otros

Número de Boletín478
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Segundo Suplemento Nº 478 - Registro Ocial
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Martes 22 de junio de 2021
República
del Ecuador Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2021-0041-R
Guayaquil, 02 de junio de 2021
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y
FLUVIAL
CONSIDERANDO:
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de la potestad estatal, tendrá el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el art. 233 de la Constitución del Ecuador determina que no existirá servidora ni
servidor público exento de responsabilidades por los actos u omisiones realizados en el
ejercicio de su funciones;();
Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Nro. 31 de 07
de julio de 2017, tiene como objeto regular el ejercicio de la función administrativa de
los organismos que conforman el público y en su disposición derogatoria primera dispone
Derogase todas las disposiciones concernientes al procedimiento administrativo,
procedimiento administrativo sancionador, recursos en vía administrativa, caducidad de
las competencias y del procedimiento y la prescripción de las sanciones que se han
venido aplicando”;
Que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la administración
pública central e institucional, serán delegables, conforme lo dispone el artículo 55 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 723 del 9 de julio de 2015, en su Art. 2, numeral 1
establece que: ”El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría
de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria
Nacional y del Transporte Acuático, tiene entre sus competencias, atribuciones y
delegaciones, todas las demás establecidas en: la Ley General de Puertos, Ley Nacional
de Puertos y Transporte Acuático, Ley Régimen Administrativo Portuario Nacional, Ley
General del Transporte Marítimo y Fluvial, Ley de Facilitación de las Exportaciones y del
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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