MTOP-SPTM-2021-0053-R Apruébense los proce-dimientos para las pruebas de bollard pull en remolcadores que realicen maniobras dentro de la jurisdicción de la Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao

Número de Boletín495
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Segundo Suplemento Nº 495 - Registro Ocial
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Jueves 15 de julio de 2021
República
del Ecuador Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2021-0053-R
Guayaquil, 25 de junio de 2021
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y
FLUVIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 313 establece que el Estado
se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus
formas, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de
hidrocarburos;
Que, en el Art. 315 del mismo cuerpo legal, dispone que el Estado constituirá empresas
públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de
otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el
control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como
sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera,
económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios
empresariales, económicos, sociales y ambientales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 723 de 09 de julio de 2015, publicado en el Registro
Oficial No. 561 de 07 de agosto de 2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a
través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo
la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo,
fluvial y de puertos; y entre sus, atribuciones y delegaciones: 1. Todas las relacionadas
con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional, constantes en leyes,
reglamentos y demás instrumentos normativos en especial las establecidas en los
siguientes cuerpos legales: a) Ley General de Puertos; b) Ley Nacional de Puertos y
Transporte Acuático; c) Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional; d) Ley
General del Transporte Marítimo y Fluvial; e) Ley de Facilitación de las Exportaciones y
del Transporte Acuático; f) Ley de Régimen Administrativo de los Terminales
Petroleros;
Que, mediante Resolución MTOP-SPTM-2021-0007-R del 14 de enero de 2021, se
aprueba la “Matriz de Seguridad para Operaciones en los Terminales Petroleros del
Ecuador de los buques propios, fletados y agenciados por la Empresa Pública Flota
Petrolera Ecuatoriana – EP FLOPEC-, en la jurisdicción de SUINBA”; en su disposición
transitoria dispone:
1/3
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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