MTOP-SPTM-2021-0053-R Apruébense los proce-dimientos para las pruebas de bollard pull en remolcadores que realicen maniobras dentro de la jurisdicción de la Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao
Número de Boletín | 495 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
Segundo Suplemento Nº 495 - Registro Ocial
10
Jueves 15 de julio de 2021
República
del Ecuador Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2021-0053-R
Guayaquil, 25 de junio de 2021
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y
FLUVIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 313 establece que el Estado
se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus
formas, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de
hidrocarburos;
Que, en el Art. 315 del mismo cuerpo legal, dispone que el Estado constituirá empresas
públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de
otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el
control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como
sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera,
económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios
empresariales, económicos, sociales y ambientales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 723 de 09 de julio de 2015, publicado en el Registro
Oficial No. 561 de 07 de agosto de 2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a
través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo
la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo,
fluvial y de puertos; y entre sus, atribuciones y delegaciones: 1. Todas las relacionadas
con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional, constantes en leyes,
reglamentos y demás instrumentos normativos en especial las establecidas en los
siguientes cuerpos legales: a) Ley General de Puertos; b) Ley Nacional de Puertos y
Transporte Acuático; c) Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional; d) Ley
General del Transporte Marítimo y Fluvial; e) Ley de Facilitación de las Exportaciones y
del Transporte Acuático; f) Ley de Régimen Administrativo de los Terminales
Petroleros;
Que, mediante Resolución MTOP-SPTM-2021-0007-R del 14 de enero de 2021, se
aprueba la “Matriz de Seguridad para Operaciones en los Terminales Petroleros del
Ecuador de los buques propios, fletados y agenciados por la Empresa Pública Flota
Petrolera Ecuatoriana – EP FLOPEC-, en la jurisdicción de SUINBA”; en su disposición
transitoria dispone:
1/3
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba