Resoluciones. MTOP-SPTM-2021-0079-R Refórmese la Normativa Tarifaria para Tráfico Internacional y Tráfico de Cabotaje para las Superintendencias de los Terminales Petroleros de Balao, La Libertad y El Salitral

Número de Boletín534
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Jueves 9 de septiembre de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 534
13
República
del Ecuador
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Dirección: Av. Del Bombero y Leopoldo Carrera, Edif. Grace, 1er. Piso.
Código postal: 090902 / Guayaquil - Ecuador
Teléfono: 593-4-2592080 - www.obraspublicas.gob.ec
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2021-0079-R
Guayaquil, 26 de agosto de 2021
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL
CONSIDERANDO:
Que, Art. 314 de nuestra Carta Magna, señala que: “El Estado será responsable de la provisión de los
servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones,
vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El Estado
garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean
equitativos, y establecerá su control y regulación.”;
Que, la Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros, en su Art. 1, señala: “Los
Terminales Petroleros serán considerados como puertos especiales y contarán para el cumplimiento de
sus funciones con Superintendencias organizadas como entidades portuarias de derecho público con
personería jurídica, patrimonio y fondos propios y sujetos a la Ley General de Puertos, Ley de Régimen
Administrativo Portuario Nacional, en lo que no se opongan a la presente Ley, y al reglamento expedido
por la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral.”;
Que, el artículo 3 de la Ley ibídem, prescribe que son fines específicos de los Terminales Petroleros
dentro de su respectiva jurisdicción, planear, construir, mejorar, financiar, administrar, operar, mantener y
controlar las instalaciones y equipos a su cargo, sujetos en cada caso a las limitaciones de las Leyes
respectivas;
Que, el artículo 11 de la mencionada Ley ibídem, establece; “Son funciones y atribuciones de las
Superintendencias de los Terminales Petroleros las siguientes: () d) Aplicar las Leyes y reglamentos
referentes a los Terminales Petroleros.”;
Que, mediante artículo 1 del Decreto Ejecutivo 723 de 09 de julio de 2015, publicado en el Registro
Oficial No. 561 del 07 de agosto de 2015, se establece que “El Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la
rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de
puertos”; y en el numeral 1 del artículo 2, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
tiene entre sus competencias, atribuciones y delegaciones, las establecidas en la Ley General de Puertos y
la Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros; y, en el numeral 9 “Aprobar y controlar
la aplicación del reglamento tarifario de los puertos públicos y privados en el ámbito de su
competencia.”; y, en el numeral 13 del artículo 2, dispone que el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de
Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tiene entre sus atribuciones las relacionadas con
: “La gestión de las competencias, atribuciones y delegaciones, relacionadas directamente con el manejo
de los Terminales Petroleros.”;
Que, el artículo 21 de las “Normas y requisitos para la formación, titulación y matriculación de los
Prácticos y de la Prestación del Servicio de Practicaje”, estipula: “El practicaje marítimo y fluvial es un
servicio portuario público y obligatorio cuyo ámbito de aplicación es para todo el territorio nacional; y,
será ejercido a través de las OPB habilitadas por la ACP y con el respectivo permiso de operación
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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