Resoluciones. MTOP-SPTM-2021-0105-R Refórmese la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2018-0082-R de 13 de agosto del 2018 “Normativa para la Prestación del Servicio Público del Transporte Marítimo de Pasajeros entre Puertos Poblados de la Provincia de Galápagos”

Número de Boletín624
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Lunes 24 de enero de 2022 Registro Ocial Nº 624
2
República
del Ecuador
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2021-0105-R
Guayaquil, 28 de diciembre de 2021
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 82 de la Constitución de la República, señala que el derecho a la seguridad jurídica que se
fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de norma dispone "El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes";
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República establece que: "La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el Art. 242 de la Constitución de la República establece: "El Estado se organiza territorialmente en
regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o
de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de
Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales";
Que, el Art. 313, establece: "El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
eficiencia. (...) Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los
recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio
genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley";
Que, el Art. 314 de nuestra Carta Magna, señala que: "El Estado será responsable de la provisión de los
servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad,
infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los
servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad,
eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá
que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación ";
Que, el Art. 394 ibídem, establece que: "El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo
y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte
público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado
regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias ";
Que, la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial en el Art. 7, literal e), señala que se tiene como funciones
y atribuciones: "Determinarlos tráficos internos y al exterior, de las líneas de navegación de los buques
nacionales de propiedad del estado o particulares, los sistemas de medidas, la frecuencia del servicio y los
ajustes de tráfico marítimo y fluvial en coordinación con los otros servicios de transporte nacionales"; en el Art.
7, literal l) ibídem, señala que tiene como junciones y atribuciones: "Fijar las tarifas y autorizar los horarios e
itinerarios de los servicios públicos relacionados con el transporte interno marítimo y fluvial, controlando el
cumplimiento de los mismos";
Que, el Decreto Ejecutivo # 723, en su Art. 1 establece: "El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través
de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación,
regulación y el control técnico del sistema de transporte marítimo y fluvial y de puertos... "; y, el artículo 2
señala: "El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte
Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá las
1/4
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR