Resoluciones. MTOP-SPTM-2022-0014-R Apruébese el Reglamento para el Servicio de Capitanes de Amarre y Control de Carga en los Terminales Petroleros de la República

Número de Boletín60
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Miércoles 11 de mayo de 2022Registro Ocial Nº 60
15
República
del Ecuador
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2022-0014-R
Guayaquil, 07 de abril de 2022
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 82 establece que: "El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes":
Que, el art. 314 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que "El Estado será responsable de la
provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica,
telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El
Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su
control y regulación";
Que, el artículo 15 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional estipula que " Los puertos
marítimos y fluviales existentes y los que se establecieren en el futuro, cuyas características no justifiquen la
conformación de Autoridades Portuarias, serán administrados, mantenidos y operados directamente por la
Dirección de la Marina Mercante y del Litoral, a través de Administraciones Portuarias y se regirán por las
disposiciones de la presente Ley en lo que fuere aplicable, y por el Reglamento respectivo que será expedido por
la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral.";
Que, mediante Resolución DIGMER Nro. 020/2000 del 02 de mayo de 2000, publicada en el Registro Oficial
Nro. 81 del 19 de mayo de 2000, se aprobó el “Reglamento para el Servicio de Capitanes de Amarre y Control
de Carga en los Terminales Petroleros de la República”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1111 de 27 de mayo del 2008 publicado en el Registro Oficial 358, 12 de
junio de 2008 en el artículo 11 señala que en todas las disposiciones legales y reglamentarias en que se haga
referencia a la "Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral - DIGMER", sustitúyase por
"Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 723 de 09 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561 de
07 de agosto de 2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del
sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos;
Que, mediante Resolución No. MTOP-SPTM-2016-0060-R, de 30 de marzo de 2016, publicada en el Registro
Oficial Nro. 732 del 13 de abril de 2016, se expidieron las “Normas que regulan los Servicios Portuarios en el
Ecuador";
Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2016-0102-R del 03 de agosto del 2016, publicada en el
Registro Oficial No.830 del 31 de agosto del 2016, se expidieron las "Normas y requisitos para la titulación,
registro y renovación de documentos para la gente de mar y pesca que labora a bordo de buques de bandera
ecuatoriana y al personal marítimo-portuario que labora en las instalaciones portuarias";
Que, mediante Resolución No. MTOP-SPTM-2021-0001-R, de 09 de enero de 2020, se reformó Art 12 de las
"Normas que regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador";
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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