Resoluciones. MTOP-SPTM-2022-0089-R Refórmese el “Reglamento de Operaciones Portuarias para la Autoridad Portuaria de Esmeraldas”

Número de Boletín213
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Martes 20 de diciembre de 2022 Segundo Suplemento Nº 213 - Registro Ocial
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República
del Ecuador Ministerio de Transporte y Obras Púb licas
Dirección: Av. Del Bombero y Leopoldo Carrera, Edif. Grace, 1er. Piso.
Código postal: 090902 / Guayaquil - Ecuador
Teléfono: 593-4-2592080 - www.obraspublicas.gob.ec
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2022-0089-R
Guayaquil, 25 de noviembre de 2022
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y
FLUVIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en su artículo 82 establece que: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el Art. 227 estipula que “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 394 garantiza la libertad de transporte
terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de
ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una
política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el
transporte terrestre, aéreo, acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias;
Que, en el Art. 1 de la Ley General de Puertos señala "Todas las instalaciones portuarias
del Ecuador, marítimas y fluviales, así como las actividades relacionadas con sus
operaciones que realicen organismos, entidades y personas naturales y jurídicas se regirán
por las disposiciones contenidas en esta Ley"; y el art.5 estipula que “La Dirección de la
Marina Mercante y del Litoral será la ejecutora de la Política Naviera y Portuaria
determinada por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos y, tendrá las
siguientes atribuciones: b) Aprobar los Reglamentos de Servicios Portuarios, Manuales de
Organización, y demás, que rijan con carácter uniforme, a todas las Entidades
Portuarias”;
Que, en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 723 de fecha 09 de julio de 2015, señala que
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación regulación y
control técnico del sistema de transporte marítimo y fluvial y de puertos;
Que, mediante Resolución No. Resolución No. 579/98, publicada en el Registro Oficial
No. 349, 29 de Junio 1998, la Dirección General de la Marina y del Litoral, aprobó el
Reglamento de Operaciones Portuarias de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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