Resoluciones. MTOP-SPTM-2023-0018-R Refórmese la Resolución MTOP-SPTM-2018-0082-R de 13 de agosto de 2018, publicada en el Registro Oficial Nro. 338 del 01 de octubre del 2018

Número de Boletín300
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Viernes 28 de abril de 2023 Segundo Suplemento Nº 300 - Registro Ocial
40
República
del Ecuador
Ministerio de Transporte y Obras Púb licas
Dirección: Av. Del Bombero y Leopoldo Carrera, Edif. Grace, 1er. Piso.
Código postal: 090902 / Guayaquil - Ecuador
Teléfono: 593-4-2592080 - www.obraspublicas.gob.ec
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2023-0018-R
Guayaquil, 05 de abril de 2023
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 82 de la Constitución de la República, señala que el derecho a la seguridad jurídica que
se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de norma dispone "El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República establece que: "La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación";
Que, el Art. 242 de la Constitución de la República establece: "El Estado se organiza
territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación
ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos
metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas
y pluriculturales serán regímenes especiales";
Que, el Art. 313, establece: "El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y
gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficiencia. (...) Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus
formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación
de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los
demás que determine la ley";
Que, la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial en el Art. 7, literal e), señala que se tiene
como funciones y atribuciones: "Determinarlos tráficos internos y al exterior, de las líneas de
navegación de los buques nacionales de propiedad del estado o particulares, los sistemas de
medidas, la frecuencia del servicio y los ajustes de tráfico marítimo y fluvial en coordinación con
los otros servicios de transporte nacionales;
Que, el Decreto Ejecutivo # 723, en su Art. 1 establece: "El Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo
la rectoría, planificación, regulación y el control técnico del sistema de transporte marítimo y
fluvial y de puertos... "; y, el artículo 2 señala: "El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a
través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad
Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá las competencias, atribuciones y delegaciones:
1. Todas las relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional, constantes en
leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos (...)";
Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2018-0082-R, del 13 de agosto del 2018, publicada
en el Registro Oficial Nro. 338 de 01 de octubre 2018, se actualizó la NORMATIVA PARA LA
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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