Resolución MTOP-SUBZ7-2023-0032-R Apruébese en todas sus partes y sin modificaciones la reforma del Estatuto de la Asociación de Conservación Vial “Unidad Chinchipense”, con domicilio en el cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe
Fecha de publicación | 19 Julio 2023 |
Número de Gaceta | 356 |
Miércoles 19 de julio de 2023 Registro Ocial Nº 356
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Resolución Nro. MTOP-SUBZ7-2023-0032-R
Loja, 11 de mayo de 2023
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA ZONAL 7
Ing. Rolando Miguel Jaramillo Silverio,
SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS ZONAL 7
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada [...].” Ésta es
la justificación de la existencia jurídica de una república democrática, denominada como Ecuador, de carácter
postpositivista (Estado constitucional de derechos y justicia), desde el enfoque teórico del
Neoconstitucionalismo Latinoamericano Andino Transformador, en donde la razón última del Derecho son los
derechos, sometiéndose las razones a los derechos, por lo que se requiere de decisiones mejor y más
argumentadas. Por ello, en este tipo de Estado, el Derecho (en su dimensión argumentativa) si bien no es igual
a argumentación, sí es especialmente argumentación, ya que su concepción argumentativa es prioritaria, por lo
que la argumentación, dentro de un trámite jurídico está dirigida al razonamiento de tipo práctico, cuyo fin es
resolver la petición y tomar una decisión. En este sentido, mediante Resolución del 21 de octubre del 2008, la
Corte Constitucional del Ecuador para el Período de Transición, definió que “la Constitución de 2008 establece
una nueva forma de Estado, el Estado Constitucional de Derechos y justicia, cuyos rasgos básicos son: 1) El
reconocimiento del carácter normativo superior de la Constitución, 2) la aplicación directa de la Constitución
como norma jurídica, y, 3) el reconocimiento de la jurisprudencia constitucional como fuente primaria del
derecho [...].” Del mismo modo, en los parágrafos 19 al 21 de la Sentencia Nro. 001-10-PJO-CC, del 22 de
diciembre del 2010, la Corte Constitucional del Ecuador (Corte Constitucional) determinó que “19.- De
conformidad con el artículo 1 de la Constitución de la República, el Ecuador se reconoce como un Estado
Constitucional de derechos y justicia, denominación que se convierte en el principio constitucional esencial
sobre el cual se levanta la organización política y jurídica del Estado. Producto de ello, muchas han sido y
deberán ser las modificaciones y efectos que se generen en relación a la idea o concepción tradicional del
derecho y de la ciencia jurídica. 20.- Tres son los efectos esenciales que trae consigo el Estado Constitucional:
a) El reconocimiento de la Constitución como norma vinculante, valores, principios y reglas constitucionales;
b) El tránsito de un juez mecánico aplicador de reglas a un juez garante de la democracia constitucional y de
los contenidos axiológicos previstos en la Constitución; y c) La existencia de garantías jurisdiccionales
vinculantes, adecuadas y eficaces para la protección de todos los derechos constitucionales. Son esos los
elementos sustanciales que justifican la razón de ser del Estado Constitucional de Derechos, y precisamente por
ello, se constituyen en los avances más notables e importantes que refleja la Constitución de Montecristi en
relación a la Constitución de 1998 [...]. 21.- Por otro lado, muestras de esta evolución dogmática y garantista
son también: el reconocimiento de nuevos derechos y garantías; la modificación denominativa tradicional de
los derechos constitucionales para romper con aquella clasificación tradicional sustentada en relaciones de
poder; la presencia de principios de aplicación de derechos que de manera expresa denotan su plena
justiciabilidad, interdependencia e igualdad jerárquica [...].”
Que, el numeral 1 del Art. 3 ibídem, prevé que uno de los principales deberes del Estado es el de garantizar el
efectivo goce de derechos constitucionales. En consecuencia, si el Estado no cumple con esta obligación
primigenia, habrá perdido todo sentido su existencia, ya que no se la podría justificar jurídicamente.
Que, el Art. 10 ibídem, ordena que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos serán
titulares y gozarán de los derechos constitucionales.
Que, el Art. 11 ibídem, establece los principios bajo los cuales se regirán los derechos consagrados en la
Constitución, Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, y, los demás derechos derivados de la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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