Acuerdos interministeriales. MTSI-MDT-2020-002 Establécese la coordinación interinstitucional en el marco de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos y su reglamento general de aplicación

Número de Boletín326
SecciónAcuerdos interministeriales
EmisorResolución
Martes 10 de noviembre de 2020 – 39
Registro Ocial Nº 326
1 de 6
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ACUERDO INTERMINISTERIAL No. MTSI-MDT-2020-002
Lic. Andrés Michelena Ayala
MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Y
Abg. Andrés Isch Pérez
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas
tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con
libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características (…)”;
Que, el número 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y
garantiza a las personas: “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de
calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y
veraz sobre su contenido y características”;
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constituciónde la República del Ecuador, dispone:
"Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsable
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos";
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: “El ejercicio de las
competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación
de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los
distintos niveles de gobierno”;

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