Muerte presunta del señor Angel Rodolfo Rubin Pilco (2da. publicación)

Fecha de publicación27 Marzo 2020
Número de Gaceta171
46 – Viernes 27 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 171
para la Administración y Control de los Activos Fijos del
Instituto de Seguridad Social de la Policía, en el que se han
incorporado las reformas aprobadas por este Organismo.
f.) Jorge Humberto Villarroel Merino, General Superior
S.P., Secretario del Consejo Directivo del ISSPOL.
CERTIFICO:Que la copia que antecede, es igual a su
Original.- f.) Ilegible.- 05 demarzo de 2020.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE, CON
SEDE EN EL CANTON GONZALO PIZARRO DE
LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.
OFICIO N° 0-2020-UJMC-GP
Gonzalo Pizarro 17 de enero de 2020
Señor
SEÑOR DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL DEL
ECUADOR
Quito
De mi consideración:
Dentro del proceso Materia: Civil, Acción: Muerte
Presunta, signado con el N° 21333-2019-00205, que
sigue RUBIN CAIZA BLANCA ERNESTINA, el
Ab. Jorge Sacancela Cusi, Juez de la Unidad Judicial
Multicompetente con sede en el cantón Gonzalo Pizarro,
provincia de Sucumbíos, en AUTO de fecha 14 de enero
de 2020, a las 10h15, en lo principal ha dispuesto lo
siguiente:
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON
SEDE EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO, DE
LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. “…DEMANDA.-
BLANCA ERNESTINA RUBIN CAIZA, cédula de
ciudadanía Nro. 0200622819, nacionalidad ecuatoriano,
de estado civil viuda de 62 años de edad,, de profesión ama
de casa, domiciliado en el recinto San Carlos, parroquia
Sevilla, cantón Cáscales provincia de Sucumbíos. De la
partida de nacimiento que acompaño se desprende que soy
hija del denunciado que responde a los nombres de ANGEL
RODOLFO RUBIN PILCO. 2.-El 12 de febrero del 2012
mi padre el señor ANGEL RODOFOLFO RUBIN PILCO
desapareció de la parroquia Sevilla, cantón Cáscales,
provincia Sucumbíos quien en la actualidad tendría 89
años, como era su costumbre salir a las f‌i estas cada año,
salió a eso de las 18h00 a las f‌i estas de ¡a parroquia Sevilla
y desde aquella tarde no ha retornado a su domicilio.
2.-Presenté la denuncia respectiva ante la f‌i scalía del
Nueva hoja, provincia de sucumbíos tres días después de
la desaparición, el 15 de febrero del 2012 y pese que se ha
hecho búsquedas incansables por parte de sus familiares y
de la Policía Nacional y demás autoridades competentes,
mediante la cual se han hecho los tramites respectivos
para dar con el paradero de mi padre pero toda búsqueda
ha sido en vano, no se lo ha encontrado por lo que se
presume su muerte. Habiendo trascurrido 7 años a la fecha
y no haber podido dar con el paradero de mi padre pese
a las continuas búsquedas de la policía nacional y al no
existir dato alguno de su localización, se presume que mi
padre ha fallecido. La pretensión clara y precisa que se
exige. Que Su Señoría se sirva concederme el respectivo
extracto para la realización de las publicaciones de
Ley; Que transcurrido el plazo respectivo y previo el
cumplimiento de los trámites legales pertinentes se sirva
declarar mediante sentencia la MUERTE PRESUNTA
de mi recordado padre que responde a los nombres
de ANGEL RODOLFO RUBIN PILCO Que se sirva
disponer la inscripción de la sentencia ejecutoriada en las
of‌i cinas del Registro Civil Identif‌i cación y Cedulación.
PRIMERA AUTO DE SUSTANCIACIÓN.- Revisada
ésta, se observa que no cumple los requisitos señalados en
los artículos 142 numeral 4, 7 y 143 numeral 5 del Código
Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto,
previo a admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 146 del COGEP, inciso segundo.
COMPLETA DEMANDA.- El demandado responde a
los nombres de ANGEL RODOLFO RUBIN PILCO, con
cedula de ciudadanía Nro. 0200817377. Por ser mandato
legal determinado en el Art. 56 del Código General de
Procesos bajo juramento declararé que es imposible
determinar la individualidad, el domicilio o residencia de
mi padre en el día y hora que Su Señoría señale para mi
comparecencia y poder realizar la respectiva diligencia.
SEGUNDO AUTO DE SUSTANCIACIÓN.- Avoco
conocimiento de la presente acusa en legal y debida forma.
La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con
los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143
que se calif‌i ca y admite a trámite mediante procedimiento
ordinario. Se dispone: 1.- Que la señora BLANCA
ERNESTINA RUBIN BLANCA, en el término de tres días
comparezca a esta Judicatura y declare bajo juramento que
es imposible determinar la individualidad, el domicilio o
residencia del señor ANGEL RODOLFO RUBIN PILCO
y que ha efectuado todas las diligencias necesarias para
tratar de ubicar el domicilio del demandado, hecho lo
cual se citara con el extracto de la demanda, y el presente
auto interlocutorio al demandado ANGEL RODOLFO
RUBIN PILCO a través de publicaciones que se realizará
en uno de los Semanarios que se editan en la capital de la
Provincia de Sucumbíos, por cuanto en el Cantón Gonzalo
Pizarro no existe dicho medio de comunicación.
2.- Cítese con un extracto de la demanda y este auto al
presunto desaparecido ANGEL RODOLFO RUBIN PILCO
en la forma establecida en la regla segunda del Art. 67 del
Código Civil por tres veces en el Registro Of‌i cial. Indicando
que LAS CITACIONES DEBERÁN HACERSE CON
INTERVALOS DE POR LO MENOS UN MES ENTRE
CADA DOS CITACIONES, es decir si en esta ciudad se
realizan las dos primeras citaciones (publicaciones), las

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