Avisos judiciales. Muerte Presunta Del Señor Carlos Julio Flores Reyes (3ra. Publicación)

Número de Boletín141
SecciónAvisos judiciales
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
42 – Viernes 15 de diciembre de 2017 Registro O cial Nº 141
DEFENSA TECNICA
DEL ACTOR: Abg. Carlos Eduardo Cruzatti
TIPO DE PROCESO: Ordinario
ACCIÓN/DELITO: Declaratoria de Muerte Presunta
CUANTÍA: Indeterminada
OBJETO DE LA DEMANDADA: La actora mani esta
en su demanda, que su padre, Manuel Aquiles García
Pachay tenía como actividad ocupacional la de pescador
artesanal y que formó parte de la tripulación de la
embarcación pesquera de bandera ecuatoriana de nombres
“Don Gerardo II”. Que con fecha 17 de diciembre del
2016, se produjo una colisión con el buque mercante M/V
MSC REGULUS de bandera Panameña, provocando que
la nave pesquera se hundiera o naufragara, causando la
muerte de varios tripulantes y la desaparición de otros.
Que desde esa fecha del naufragio de la embarcación DON
GERARDO II hasta la presente fecha ha transcurrido más
de seis meses, por lo que se presume que su señor padre ha
muerto. Fundamenta su demanda en lo que disponen los
Arts. 66 y 67 del Código Civil vigente. Que solicita que
en sentencia disponga la presunción de muerte y ordene
la inscripción de la sentencia ejecutoriada en el Registro
Civil y Registro de la Propiedad del cantón Manta.
JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAÍDO EN
ELLA.- Abg. Placido Isaías Mendoza Loor, quien en
Auto de cali cación de fecha jueves 10 de agosto del
2017; las 12h27, aceptó la demanda al trámite y ordena
que se cite al desaparecido, señor MANUEL AQUILES
GARCÍA PACHAY , por medio de la prensa en uno de los
periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Manta
y en el Registro O cial con sede en Quito, concediendo el
término de TREINTA días para que conteste la demanda
en la forma establecida en el Art. 151 del Código Orgánico
General de Procesos. Lo que se hace saber para los nes
legales consiguientes. Manta 14 de agosto del 2017.
f.) Abg. Rocío Mejía Flores, Secretaria (E), Unidad
Judicial Civil de Manta.
(3ra. Publicación)
R. DEL E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA
CITACIÓN JUDICIAL
Al desaparecido señor CARLOS JULIO FLORES
REYES, se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil
de Manabí; con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo
de Ley, le ha tocado el conocimiento de una demanda cuyo
extracto junto al Auto recaído en ella, es del siguiente
tenor:
CAUSA No. 13337-2017-00683
ACTOR: CELINDA DOLORES REYES
CALDERON
DEMANDADO: CARLOS JULIO FLORES
REYES
DEFENSA TECNICA
DEL ACTOR: Abg. Carlos Eduardo Cruzatti
TIPO DE PROCESO: Ordinario
ACCIÓN/DELITO: Declaratoria de Muerte Presunta
CUANTÍA: Indeterminada
OBJETO DE LA DEMANDADA: La actora manifiesta
en su demanda, que su hijo, Carlos Julio Flores Reyes
tenía como actividad ocupacional la de pescador artesanal
y que formó parte de la tripulación de la embarcación
pesquera de bandera ecuatoriana de nombres “Don
Gerardo II”. Que con fecha 17 de diciembre del 2016,
se produjo una colisión con el buque mercante M/V
MSC REGULUS de bandera Panameña, provocando
que la nave pesquera se hundiera o naufragara, causando
la muerte de varios tripulantes y la desaparición de otros.
Que desde esa fecha del naufragio de la embarcación DON
GERARDO II hasta la presente fecha ha transcurrido
más de seis meses, por lo que se presume que su hijo ha
muerto. Fundamenta su demanda en lo que disponen los
Arts. 66 y 67 del Código Civil vigente. Que solicita que
en sentencia disponga la presunción de muerte y ordene
la inscripción de la sentencia ejecutoriada en el Registro
Civil y Registro de la Propiedad del cantón Manta.
JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAÍDO EN
ELLA.- Abg. Placido Isaías Mendoza Loor, quien en
Auto de calificación de fecha jueves 10 de agosto del
2017; las 12h24, aceptó la demanda al trámite y ordena
que se cite al desaparecido, señor CARLOS JULIO
FLORES REYES, por medio de la prensa en uno de
los periódicos de amplia circulación de esta ciudad
de Manta y en el Registro Oficial con sede en Quito,
concediendo el término de TREINTA días para que
conteste la demanda en la forma establecida en el Art.
151 del Código Orgánico General de Procesos. Lo que se
hace saber para los fines legales consiguientes. Manta,
15 de agosto del 2017.
f.) Abg. Rocío Mejía Flores, Secretaria (E), Unidad
Judicial Civil de Manta.
(3ra. Publicación)
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