Muerte presunta del señor Cisneros Morales José Joaquín (2da. publicación)

Fecha de publicación23 Diciembre 2019
Número de Gaceta106
40 – Lunes 23 de diciembre de 2019 Registro O cial Nº 106
parte actora la complete especí camente en los siguientes
requisitos: La especi cación del procedimiento en que
debe sustanciarse la causa, dada la naturaleza de la
pretensión, tomando en cuenta lo previsto en el Art. 334
inciso nal ibídem. De manera que se dé cumplimiento a
lo previsto en las normas antes indicadas, de no hacerlo se
dispondrá el archivo de la causa.-
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE.- f) Dr. Edgardo Lara
Averos, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO
DOMINGO. Santo Domingo, martes 10 de septiembre
del 2019, las 15h53, VISTOS: Avoco conocimiento de
presente causa, en virtud de encontrarme encargado
mediante acción de personal Nº DP23-CJ-2124-2019-
UPTH, de fecha 09 de septiembre de 2019. En lo principal,
agréguese a los autos el escrito que antecede. Por cuanto
la parte actora ha dado cumplimiento al auto anterior, se
dispone: 1) La demanda que antecede se la cali ca de
clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos
en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico
General de Procesos (COGEP), por lo que se cali ca y
admite a trámite mediante procedimiento voluntario, en
consecuencia tramítese conforme a lo establecido en el
parágrafo 3º del Título Segundo del Libro Primero del
Código Civil. 2) Cítese al desaparecido señor KLAUS
WYNFRIED EHMIG DILLON, por la prensa, conforme lo
señala el Art. 56.1 del COGEP; esto es, tres publicaciones
en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo
Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas
y en el Registro O cial, debiendo correr más de un mes
entre cada dos citaciones, previniéndole al desaparecido
KLAUS WYNFRIED EHMIG DILLON, que de no
comparecer a hacer valer sus derechos dentro del término
correspondiente contando a partir de la fecha de la última
publicación previo al cumplimiento de los requisitos que
se re ere el mencionado párrafo se procederá a declarar
su muerte presunta, con las consecuencias legales
pertinentes. 3) De conformidad con el numeral 4 del Art.
67 del Código Civil, cuéntese en este trámite con un señor
Agente Fiscal de Santo Domingo de los Tsáchilas, para
el efecto notifíquese mediante o cio, acompañando las
piezas procesales necesarias. 4) Agréguese al proceso la
documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta
el correo electrónico señalado.- Actúe en la presente
causa el Ab. Cristian Fabricio Erreyes Pintado, en calidad
de Secretario de esta Unidad Judicial, mediante acción
de personal Nº DP23-CJ-02122-2019-UPTH, de fecha
de fecha 09 de septiembre de 2019.- NOTIFÍQUESE Y
CÚMPLASE. f) Dr. Jose Luis Maldonado Cando, JUEZ.
f.) Erreyes Pintado Cristian Fabricio, Secretario .
(2da. publicación)
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON
SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE
CITACIÓN JUDICIAL
JUICIO ORDINARIO: Nº 10309 2019 00999
DECLRACIÓN DE
MUERTE PRESUNTA
PROPUESTO POR: CORDOVA CORDOVA
JOSEFINA
EN CONTRA DE: CISNEROS MORALES
JOSE JOAQUIN
INICIADO: 06 DE AGOSTO DEL 2019
CUANTÍA: INDETERMINADA
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON
SEDE EN EL CANTON ANTONIO ANTE.
JOSEFINA CORDOVA CORDOVA, ecuatoriana, con
numero de cedula 100152216-6, de 54 años de edad, de
estado civil casada, de ocupación quehaceres domésticos,
domiciliada en la parroquia de San Roque, del cantón
Antonio Ante, sector Pucará Alta, calle Intiñan y calle
Shirys, mi correo electrónico jose nacordova@gmail.com,
la casilla judicial No 64 y correo electrónico de mi abogado
defensor dr.miloncj@gmail.com comparezco a usted con
la siguiente demanda.
PRIMERO.- Art. 142, numeral 1, del Código Orgánico
General de Procesos.-
La designación del Juez ante quien se propone la demanda
se encuentra ya indicado.
SEGUNDO.- Art. 142, numeral 2, del Código Orgánico
General de Procesos.-
Mis nombres completos y más generales de ley, la casilla
y el correo electrónico de mi abogado defensor dejo ya
indicado.
TERCERO.- Art. 142, numeral 3, del Código Orgánico
General de Procesos.-
En el presente caso no se requiere el Registro Único de
Contribuyentes y como tal no adjunto.
CUARTO.- Art. 142, numeral 4, del Código Orgánico
General de Procesos.-
Los nombres completos y la designación del lugar donde
debe ser citado el demandado es el siguiente.
Al demandado tiene por nombres JOSE JOAQUIN
CISNEROS MORALES, de quien se desconoce su
paradero y se hace imposible determinar la individualidad,
el domicilio o residencia, lo cual declaro bajo juramento, se
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